REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, BANCARIO, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27105
DEMANDANTES: SANCHEZ HENRIQUEZ, ARGENIS JOSE y BRICEÑO TORRES, MARISOL.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 18 DE JUNIO DE 2007.

I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, mediante demanda presentada por los cónyuges SANCHEZ HENRIQUEZ, ARGENIS JOSE y BRICEÑO TORRES, MARISOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.465.952 y V- 10.313.526, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, asistidos por el Abogado ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, Inpreabogado Nro. 41.365, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 66, de fecha: 23 de Diciembre de 2.000, que adjuntaron; y que por más de cinco años, han permanecido separados sin haber hecho vida en común. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que por desavenencias personales insuperables, deciden separarse voluntariamente viviendo cada uno en diferentes domicilios, que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha 10 de Julio de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 11 de Enero de 2008, quien no hizo objeción a dicha solicitud, mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2007 la suscrita Juez Temporal Abog. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI se abocó al conocimiento de la causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 23 de diciembre 2000, y que se separaron desde el 13 de mayo 2002, viviendo cada uno en diferentes domicilios y desde entonces no han hecho vida conyugal, bajo ninguna circunstancia, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges SANCHEZ HENRIQUEZ, ARGENIS JOSE y BRICEÑO TORRES, MARISOL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.465.952 y V- 10.313.526, respectivamente y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 66, de fecha: 23 de Diciembre de 2.000. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS MUNICIPIO LIBERTADO DEL ESTADO MERIDA, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria YARITZA DEL VALLE CEGARRA LINARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.315998, para elaborar los fotostatos.

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los siete (07) días del mes de febrero de Dos Mil Ocho. 197º y 148º.


LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA LUZ SALOMÉ MATHEUS Q.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADA KATISKA GONZALEZ.

LSMQ/KG/ycl.-
Expediente Nº 27105

En la misma fecha (07/02/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOGADA KATISKA GONZALEZ.