REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTITRES DE ENERO DE DOS MIL OCHO.
197° Y 148°

EXPEDIENTE Nº 27277
DEMANDANTE: XIOMARA DEL CARMEN ARRAIZ.
DEMANDADOS: DIRECTORIO NACIONAL DE TIERRAS.
MOTIVO: NULIDAD DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
FECHA DE ENTRADA: 21 de Enero de 2.008.

I.- NARRATIVA

Visto el escrito contentivo de NULIDAD DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, incoado por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.504.968, domiciliada en el Sector La Cerca, Parroquia Agua Santa, Municipio Miranda del Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSE GONZALEZ LEAL, Inpreabogado 60.980, contra la decisión tomada por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras RICHARD ANTONIO VIVAS, en fecha 14 de Noviembre de 2007, que declara el Fundo denominado “Finca Pozo Azul” como tierras ociosas; en relación a la petición formulada con la finalidad de que se dictamine la nulidad del Recurso Contenciosos Administrativo, este tribunal pasa a examinar su competencia para conocer y decidir la presente causa:

II.- MOTIVACIONES:

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA:

En estos autos se solicita la nulidad del Recurso Contencioso Administrativo dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras RICHARD ANTONIO VIVAS, en fecha 14 de Noviembre de 2007, donde declara el Fundo denominado “Finca Pozo Azul”, ubicado en el sector La Cerca de Llanos de Cornieles, Parroquia Agua Santa, Municipio Miranda del Estado Trujillo, como tierras ociosas; sobre el particular este tribunal observa que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece en su artículo 40:
“El acto que declare las tierras como ociosas o incultas agota la vía administrativa. Deberá notificarse al propietario de las tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, mediante la publicación en la Gaceta Oficial Agraria, indicándose que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación”.
Así mismo, la expresada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 167 numeral 1° y 168, confiere competencia a los Tribunales Superiores Regionales Agrarios de la ubicación del inmueble, para conocer como Primera Instancia de los Recursos que se intenten contra cualquier acto administrativo agrario.
De la revisión de las actuaciones cursantes en autos se evidencia que el acto cuya nulidad se solicita es un acto emanado del Instituto Nacional de Tierras, en virtud del cual se declara el Fundo denominado “Finca Pozo Azul”, ubicado en el sector La Cerca de Llanos de Cornieles, Parroquia Agua Santa, Municipio Miranda del Estado Trujillo como tierras ociosas, y por tanto se trata de un acto administrativo de naturaleza agraria, y el inmueble objeto de la presente demanda se encuentra ubicado en el Estado Trujillo. En consecuencia, debe estimarse competente en concordancia con los artículos 40 y 167 numeral 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al Tribunal Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, como Tribunal de Primera Instancia. ASÍ SE DECIDE.-

III.- DISPOSITIVO.

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer este juicio de Nulidad de Recurso Contencioso Administrativo, señalando como competente al Juzgado Superior Séptimo Agrario, con sede en la Ciudad de Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 29 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 40 y 167 numeral 1° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en concordancia con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Déjese transcurrir cinco (5) días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los siete (07) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho. 197º y 148º.
LA JUEZA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA GONZALEZ.
EXPEDIENTE N° 27277
LSMQ/KG/ycrf
En igual fecha se publicó la anterior decisión a las dos de la tarde y se copió en el libro respectivo.
La Secretaria temporal,