SOL. 280

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 12 febrero de 2008
197º y 148º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual es recibida por distribución en fecha 14 de enero del presente año, presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE BARROS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.920.264, domiciliado la Urbanización La Vega, bloque 5, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Ramona Teresa Valero Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.312, mediante la cual expuso lo siguiente: Que en fecha 15 de diciembre del 2.007, ocurrió el fallecimiento de la ciudadana AURA MARGARITA GIL DE BARRIOS, según consta de la copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda y que acompaña marcada con la letra “A”; que en vida era venezolana, mayor de edad, casada, de profesión Licenciada en Educación, y portaba la cédula de identidad N° V-5.350.348, domiciliada en la Urbanización La Vega, bloque 5, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo. Que la prenombrada de cujus, era su legitima esposa, según consta del Acta de Matrimonio que anexa marcada con la letra “B”, y de cuya unión matrimonial procrearon tres (3) hijas que llevan por nombres: NURIA LORENA BARRIOS DE CASTELLANOS, NIULKA KATHERINE y NADYUSKA PATRICIA BARRIOS GIL, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y solteras las dos ultimas, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V-15.407.247, V-18.036.283 y V-19.174.331, respectivamente, todas domiciliadas en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, según se evidencia de las Partidas de Nacimiento que acompaño marcadas con las letras “C”, “D” y “E”, respectivamente. Que a fin de que se sirva declararlos el Tribunal como Únicos y Universales Herederos de los bienes dejados por la causante Aura Margarita Gil de Barrios, y se nos conceda el titulo suficiente, solicito se le tome declaración a los ciudadanos: ANA GODOY MONTILLA, KEGDDY AZUAJE y TARCISO MARIÑO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 4.313.964, 10.312.214 y 3.216.187, respectivamente.
Solicita que la presente solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
En auto de fecha 22 de enero del 2008, el tribunal fija día y hora para oír a declaración de los testigos promovidos en la solicitud, quienes declararon ante este Tribunal en fecha de los corrientes, según consta a los folios del 21 al 24.
Oídas como fueron las declaraciones de los testigos promovidos en la presente solicitud, este tribunal en auto de fecha 30 de enero de 2.008, admite la misma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Observa el Tribunal del análisis de las pruebas aportadas por el solicitante de autos, como son: Acta de defunción de la de cujsu Aura Margarita Gil de Barrios, folio 5; copia certificada del Acta de Matrimonio, folios del 7 al 10; Partidas de Nacimiento de las ciudadanas Nuria Lorena, Niulka Katherine y Nadyuska Patricia Barrios Gil, folios 11, 12 y 13; copias fotostáticas de cédulas de identidad, asi como la declaración de los ciudadanos Kegddy Coromoto Azuaje y Narciso Osvaldo Mariño Tirado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.312.214 y 3.216.187, respectivamente, que corre insertas a los folios del 21 al 24, los cuales declararon ante esta Sede Judicial en fecha 30 de enero de 2.008, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Gustavo Enrique Barrios Terán; que igualmente conocieron a la de cujus Aura Margarita Gil de Barrios, desde hace mas treinta años; que saben y les consta que la causante Aura Margarita Gil de Barrios, falleció el día 15 de diciembre del2.007, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda; que es cierto y les consta que la prenombrada de cujus era la legitima esposa del solicitante de autos, ciudadano Gustavo Enrique Barrios Terán y que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijas que llevan por nombres: Nuria Lorena Barrios de Castellanos, Niulka Katherine y Nadyuska Patricia Barrios Gil; y que san y les consta que los Únicos y Universales herederos de la causante antes mencionada son su esposo Gustavo Enrique Barrios Terán y sus tres hijas Lorena Barrios de Castellanos, Niulka Catherine y Nadyuska Patricia Barrios, y que no existe otro heredero legitimo; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por el solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos de los ciudadanos antes mencionados respecto a la referida causante, por lo tanto considera este tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus AURA MARGARITA GIL DE BARRIOS, quien falleciera ab intestado el día QUINCE (15) DE DICIEMBRE DEL 2007, según consta del acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, signada con el N° 109, inserta al folio 5 de esta solicitud, a los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE BARRIOS TERAN, NURIA LORENA BARRIOS DE CASTELLANOS, NIULKA KATHERINE y NADYUSKA PATRICIA BARRIOS GIL, todos plenamente identificados en autos, en su condición de esposo e hijas de la prenombrada de cujus.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.