SOL. N° 0278-07.-
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 13 de febrero de 2008.-
197° y 148°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadano ERLES JOSE MEJIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.271.450 y domiciliado en Las Llanadas de Monay, casa s/n, parroquia San José, municipio Candelaria del estado Trujillo, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIA DOMITILA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.038, mediante la cual solicitan de este Tribunal se declare a los ciudadanos LUIS ENRIQUE, ISRRAEL JOSÉ, GEOCONDA DEL CARMEN, YULEIDY DEL CARMEN , ERLES JOSÉ y JOEL JOSÉ MEJIA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EDDY MARGARITA MEJIA CASTILLO, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 3.906.867, fallecido ab-intestato el 24 de octubre de 2007, según consta de la Acta de Defunción N° 702, del año 2007, inserta en el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Candelaria, estado Trujillo. Este Tribunal con vista a los recaudos presentados: Acta de defunción de la de cujus, (folio 16) y Partidas de Nacimiento de los hijos, (folios 8,10,12,14, 15 17 y 19) así como de las declaraciones de los testigos evacuados ante la Notaria Publica de Trujillo, estado Trujillo, en fecha 23 de noviembre de 2.007; y del análisis realizado a las pruebas presentadas, y muy especialmente del Acta de Defunción de la de cujus, así como de la declaración de los testigos MAGALLY VILLEGAS DAVILA, PEDRO PABLO RUZZA VITORA Y HOMERO DARIO GODOY MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-12.498.578, 10.315.685 y 18.733.660, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Trujillo, la segunda en Flor de Patria municipio Pampán del estado Trujillo y el tercero en Torococo, municipio Candelaria del estado Trujillo, quienes fueron contestes en afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace muchos años a los ciudadanos LUIS ENRIQUE, ISRRAEL JOSÉ, GEOCONDA DEL CARMEN, YULEIDY DEL CARMEN , ERLES JOSÉ y JOEL JOSÉ MEJIA e igualmente conocían a la de cujus EDDY MARGARITA MEJIA CASTILLO; que saben y les consta que la extinta EDDY MARGARITA MEJIA CASTILLO era madre de LUIS ENRIQUE, ISRRAEL JOSÉ, GEOCONDA DEL CARMEN, YULEIDY DEL CARMEN , ERLES JOSÉ y JOEL JOSÉ MEJIA; que saben y les consta que la de cujus EDDY MARGARITA MEJIA CASTILLO, al morir no dejo esposo, ni concubino ni otros hijos. En consecuencia, probado como ha sido lo alegado por el solicitante, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus EDDY MARGARITA MEJIA CASTILLO, quien falleciera ab-intestato en fecha 24 de octubre de 2007, según consta de la Acta de Defunción N° 702 del año 2007, expedida por la Alcaldía del municipio Candelaria Coordinación Municipal de Registro Civil, la cual corre inserta en autos, a los ciudadanos LUIS ENRIQUE, ISRRAEL JOSÉ, GEOCONDA DEL CARMEN, YULEIDY DEL CARMEN , ERLES JOSÉ y JOEL JOSÉ MEJIA, en su condición de HIJOS de la de cujus EDDY MARGARITA MEJIA CASTILLO, todos plenamente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño