EXP. 10034-07
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

Trujillo, 15 de febrero de 2008.-
197° y 148°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Fiscal VIII del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Dra. MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, actuando en defensa de los derechos e intereses de las adolescentes INGRID PAOLA y la niña GILNEY REBECA CALDERA CRESPO de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, mediante la cual, expone: “… “En fecha 24 de mayo del 2007 comparece por ante esta Representación Fiscal el ciudadano CALDERA HERNANDEZ GILBERTO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.318.504, quien expreso: deseo dejar sin efecto la solicitud realizada ante esta Representación Fiscal, por cuanto mis tres hijas Liliana Andreína, Ingrid Paola y Gilney Rebeca Caldera Crespo, me comunicaron que ellas habían conversado con su progenitora la ciudadana Nancy Josefina Crespo y esta se comprometió a no volver a dejar el tratamiento médico, pues cuando lo deja se enferma y se descontrola y no le ayuda con sus gastos, igualmente se comprometió a estar más pendiente de sus hijas, en vista de esta situación deseo retirar formalmente la denuncia y desistir del procedimiento de Interdicción solicitado por ante este despacho”. Por todo lo antes expuesto es que solicito el desistimiento del Juicio de Interdicción interpuesto por ante este Tribunal conforme a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…”.
Respecto al presente desistimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso. Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso de autos, se evidencia que la apoderada de la parte actora, optó por la primera especie de desistimiento, es decir, la del procedimiento; ahora bien es preciso acotar, que como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Que este sea manifestado por el actor, quién es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación a la demanda, y d) Que quién desiste tenga facultad expresa para ello sin que esta ya que en ese caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada. En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la antes señalada Fiscal VIII del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta circunscripción Judicial, en representación de la parte actora posee facultades expresas para desistir, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también observa el tribunal; por su parte se puede observar que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, toda vez, que en el caso de autos no se ha producido el acto de contestación a la demanda a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto no quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana C. Isea B..
AGP/sajvr