EXP.10184-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-

En fecha 15 de mayo de 2007, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ VILORIA HERNÁNDEZ y MARIELA MARGARITA VALERA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.039.773 y 11.323.918, respectivamente, domiciliados en el sector Campo Alegre, calle N° 3 casa N° 15 del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, asistido por los abogados en ejercicio CARLOS JUARES RUIZ y JORGE JUAREZ RUIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 22.206 y 63.304, respectivamente, quienes expusieron:
Que en fecha 10 de abril de 1.993, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la parroquia Carvajal del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 42 que anexan al folio dos (02) del expediente.
Que una vez celebrado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el sector Campo Alegre, calle N° 3 casa N° 15 del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo. Que su vida conyugal fue interrumpida a partir del mes de diciembre del año 1.999, y sin que hasta la presente fecha se haya verificado reconciliación alguna entre ellos, permaneciendo separados de hecho por mas de cinco (05) años, razón por la cual acuden ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que de la unión conyugal no existen bienes que repartir.
En fecha 16 de mayo de 2.007, se le dio entrada, conjuntamente con los recaudos señalados en el libelo de la demanda siendo admitida la misma y se ordenó Notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 28 de enero de 2.008, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y se entregó al alguacil de este Juzgado para la práctica de la misma.
En fecha 30 de enero de 2.008, consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 11 de febrero de 2.008, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud.
En fecha 05 de noviembre de 2.007, consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir el presente juicio observa:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de divorcio presentado por los cónyuges ciudadanos: EDUARDO JOSÉ VILORIA HERNANDEZ y MARIELA MARGARITA VALERA VRESPO, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio Nº 02, del expediente, signada con el Nº 10184-07, se evidencia que dichos ciudadanos en fecha 10 de ABRIL de 1.993, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la parroquia Carvajal del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifiestan su conformidad en cuanto a que tienen mas de cinco (5) años separados de hecho y solicitan el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y observando que se cumplió con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; considera este Juzgador procedente en derecho la presente solicitud, razón por la cual debe declararla con lugar. ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: EDUARDO JOSÉ VILORIA HERNANDEZ y MARIELA MARGARITA VALERA CRESPO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 10 de abril de 1.993, ante la Prefectura de la parroquia Carvajal del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 42, que corre inserta al folio 02 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Valera como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinte (20) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular

Abg. Diana Isea Briceño.

AGP/sajvr.