EXP. 10552-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 20 de febrero de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 12 de febrero del presente año, suscrita por la ciudadana Maria Haidee Perdomo, debidamente asistida de abogado, mediante la cual consigna los recaudos señalados en el libelo de la solicitud, se ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguense Y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por la referida ciudadana donde solicita de este Tribunal ordene corregir su nombre en su partida de nacimiento, en virtud de que en el libro duplicado, llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Trujillo, el cual se encuentra en la Prefectura de la Parroquia Motatán, municipio Valera estado Trujillo, bajo el N° 158, folio 43, Tomo 1, del año 1945, se incurrió en el error de asentar su nombre como MARIA AIDE, siendo lo correcto MARIA HAIDEE. La solicitante de autos consignó para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, los siguientes recaudos: Acta de nacimiento N° 158 expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio Motatán, estado Trujillo; copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Trujillo. Ahora bien, observa este tribunal en virtud de los recaudos presentados, y muy especialmente del acta de nacimiento expedida por la Prefectura del municipio MOtatán estado Trujillo, en la cual se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es MARIA HAIDEE, y no como se asentó en el duplicado del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Trujillo, que al momento de asentar dicha acta, se cometió el siguiente error: Donde colocó el nombre de la solicitante como: “MARIA AIDE”, debió colocarse “MARIA HAIDEE”. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error conforme a lo agregado en autos, considera este juzgador que quedó demostrado lo alegado por la solicitante en que se corrija el acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Trujillo, y por consiguiente, la misma debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante de autos, ya identificada, por lo tanto ténganse como correcto el nombre de la solicitante como “MARIA HAIDEE”, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, oficiar al Registrador Principal del estado Trujillo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el duplicado del acta de nacimiento signada con el N° 158, que corre inserta en los libros de registro civil del municipio MOtatán, de la siguiente manera: Donde se identificó a la solicitante como “MARIA AIDE” deberá decir “MARIA HAIDEE”. Así se Decide.- Expídanse por secretaría las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias al Registrador Principal del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Títular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/ryma
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