SOLICITUD N° 0285-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 20 de febrero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana, ROSA VIRGINIA ECHEGARAY GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.127.164, domiciliada en el municipio Trujillo del estado Trujillo, y civilmente hábil, asistida por la abogado en ejercicio MARIA LAURA ORTEGANO BRICEÑO; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1544, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como únicos y universales herederos de la causante MARÍA ROSA JULIA GRATEROL DE ECHEGARAY, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad 1.019.196, quien falleció en fecha siete (07) de mayo del año 2007, en la ciudad de Valera, estado Trujillo, en el Hospital Juan Montezuma Ginari del Seguro Social de Valera, según consta del acta de defunción expedida por ante la Jefatura del Registro Civil de la parroquia La Beatriz y San Luis del municipio Valera estado Trujillo, signada con el Nº 115, la cual cursa al folio cincuenta y nueve (59) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, fotocopia de las cédulas de identidad de los hijos, actas de nacimiento de los hijos, acta de matrimonio, acta de defunción de la causante MARIA ROSA JULIA GRATEROL DE ECHEGARAY.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de matrimonio donde se evidencia que la de cujus
MARIA ROSA JULIA GRATEROL DE ECHEGARAY y el de ciudadano TEODORO DEL CARMEN ECHEGARAY, se casaron en fecha 29 de abril 1967, por ante la alcaldía del municipio Trujillo del Registro Civil municipal del municipio Trujillo. 2) Actas de nacimiento de los hijos, ciudadanos ECHEGARAY GRATEROL ROSA VIRGINIA, ECHEGARAY GRATEROL PEDRO LUIS, ECHEGARAY GRATEROL RICARDO ANTONIO, ECHEGARAY GRATEROL MARIA DEL CARMEN, ECHEGARAY GRATEROL MAURO TEODORO, ECHEGARAY DE ROJAS INES DELIA, ECHEGARAY GRATEROL GREGORIO RAMÓN, ECHEGARAY GRATEROL JESUS ENRIQUE, ECHEGARAY DE ACOSTA YOLANDA GREGORIA y ECHEGARAY GRATEROL ALEXIS ENRIQUE, donde consta que son hijos legítimos de la de cujus MARIA ROSA JULIA GRATEROL DE ECHEGARAY. 3) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 07 de mayo del 2007 tal y como alegó la solicitante. 4) Justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: VITALICIA DEL CARMEN PEÑA DE AZUAJE, ROBERT MAURICIO BARRIOS BERRIOS, ALEJANDRO ALBERTO SOJO BERRIOS y ROSA DEL CARMEN TERAN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.769861, 19.270.408, 16.463.583 y 15.708.812, respectivamente, quienes manifestaron que si conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus MARIA ROSA JULIA GRATEROL DE ECHEGARAY, que igualmente conocieron de vista trato y comunicación al padre de la solicitante ciudadano TEODORO DEL CARMEN ECHEGARAY y a sus hermanos ciudadanos ECHEGARAY GRATEROL PEDRO LUIS, ECHEGARAY GRATEROL RICARDO ANTONIO, ECHEGARAY GRATEROL MARIA DEL CARMEN, ECHEGARAY GRATEROL MAURO TEODORO, ECHEGARAY DE ROJAS INES DELIA, ECHEGARAY GRATEROL GREGORIO RAMÓN, ECHEGARAY GRATEROL JESUS ENRIQUE, ECHEGARAY DE ACOSTA YOLANDA GREGORIA y ECHEGARAY GRATEROL ALEXIS ENRIQUE, que saben y les consta que la de cujus MARIA ROSA JULIA
GRATEROL DE ECHEGARAY murió en fecha siete (07) de mayo del año 2007, en el Hospital Juan Montesuma Ginari del Seguro Social de Valera estado Trujillo. Que es cierto y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ROSA JULIA GRATEROL DE ECHEGARAY, son su progenitor ciudadano TEODORO DEL CARMEN ECHEGARAY y sus hijos ciudadanos ECHEGARAY GRATEROL ROSA VIRGINIA, ECHEGARAY GRATEROL PEDRO LUIS, ECHEGARAY GRATEROL RICARDO ANTONIO, ECHEGARAY GRATEROL MARIA DEL CARMEN, ECHEGARAY GRATEROL MAURO TEODORO, ECHEGARAY DE ROJAS INES DELIA, ECHEGARAY GRATEROL GREGORIO RAMÓN, ECHEGARAY GRATEROL JESUS ENRIQUE, ECHEGARAY DE ACOSTA YOLANDA GREGORIA y ECHEGARAY GRATEROL ALEXIS ENRIQUE, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ROSA JULIA GRATEROL DE ECHEGARAY, quien falleciera ab-intestato en fecha 07 de Mayo de 2007, según consta del acta de defunción expedida por ante la alcaldía del municipio Trujillo del Registro Civil municipal del municipio Trujillo, al ciudadano ECHEGARAY TEODORO DEL CARMEN, en su condición de cónyuge y a sus legítimos hijos ciudadanos: ECHEGARAY GRATEROL ROSA VIRGINIA, ECHEGARAY GRATEROL PEDRO LUIS, ECHEGARAY GRATEROL RICARDO ANTONIO, ECHEGARAY GRATEROL MARIA DEL CARMEN, ECHEGARAY GRATEROL MAURO TEODORO, ECHEGARAY DE ROJAS INES DELIA, ECHEGARAY GRATEROL GREGORIO RAMÓN, ECHEGARAY GRATEROL JESUS ENRIQUE, ECHEGARAY DE ACOSTA YOLANDA GREGORIA y ECHEGARAY GRATEROL ALEXIS ENRIQUE. Y ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/smvv.-
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