SOLICITUD N° 0287-08

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 20 de febrero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano, VICENTE RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, educador, titular de la cédula de identidad Nº 1.007.047, domiciliado en la Avenida principal con calle Antonio Nicolás Briceño, Quinta Garbe de la Urbanización San Isidro parroquia Mendoza, en jurisdicción del municipio Autónomo Valera del estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ILDEMARO BRICEÑO GALICIA; inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.217, mediante la cual solicita de este Tribunal, se le declare como únicos y universales herederos de la causante MILAGROS BECERRA DE GARCIA , quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad 3.464.902, quien falleció en fecha primero (01) de noviembre del año 2007, en la ciudad de Valera, estado Trujillo, según consta del acta de defunción expedida por ante la el Registro Civil de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera estado Trujillo, signada con el Nº 499, la cual cursa al folio doce (12) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Valera, fotocopia de las cédulas de identidad de los hijos, acta de defunción, acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos de la causante MILAGROS BECERRA DE GARCIA.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de matrimonio donde se evidencia que la de cujus



MILAGROS BECERRA DE GARCIA y el de ciudadano VICENTE RAMON GARCIA, se casaron en fecha 13 de marzo 1971, por ante el Registro Civil de las parroquias La Puerta y Mendoza, municipio Valera, estado Trujillo. 2) Actas de nacimiento de los hijos, ciudadanos MILAGROS MARIA GARCIA BECERRA y JORGE LUIS GARCIA BECERRA, donde consta que son hijos legítimos de la de cujus MILAGROS BECERRA DE GARCIA. 3) Acta de defunción de la causante, donde se evidencia que la misma falleció en fecha 01 de noviembre del 2007 tal y como alegó el solicitante. 4) Justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: FRANCISCA MARIA ARAUJO DE VILORIA y JOSE IGNACIO LEON ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.907.167 y 2.624.802, respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista, trato y comunicación al solicitante ciudadano VICENTE RAMON GARCIA que si conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus MILAGROS BECERRA DE GARCIA, que saben y les consta que la de cujus MILAGROS BECERRA DE GARCIA, murio en fecha primero (01) de noviembre del año 2007 en la ciudad de Valera estado Trujillo. Que es cierto y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MILAGROS BECERRA DE GARCIA, son su progenitor ciudadano VICENTE RAMON GARCIA y sus hijos ciudadanos MILAGROS MARIA GARCIA BECERRA y JORGE LUIS GARCIA BECERRA, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MILAGROS BECERRA DE GARCIA, quien falleciera ab-intestato en fecha 01 de noviembre del año 2007, según consta del acta de defunción expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Mercedes Díaz municipio Valera, estado Trujillo, al ciudadano VICENTE RAMON GARCIA, en su condición de cónyuge y a sus legítimos hijos ciudadanos: MILAGROS MARIA GARCIA BECERRA y JORGE LUIS GARCIA BECERRA. Y ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño.


AGP/smvv.-