JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

Trujillo, 22 de febrero de 2008
197° y 148°

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de enero de 2008 por el abogado EDUARDO JOSE RANGEL, en su condición de parte solicitante actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual consigna recaudos, se ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguense. Y visto igualmente el acuerdo realizado por las partes en el libelo de la demanda donde manifestaron que de mutuo y común acuerdo decidieron por su propia voluntad y libre consentimiento lo siguiente: PRIMERO: Que el ciudadano EDUARDO JOSE RANGEL, cede y transpasa a la ciudadana GLADYS MARGARITA CABRERA, el cincuenta por ciento(50%) de sus derechos que le corresponden sobre el inmueble consistente en un apartamento distinguido con el N° 03-02, ubicado en el bloque 6, edificio 01, de la Urbanización La Beatriz, Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, con una superficie de sesenta con setenta metros cuadrados (60,70m2), alinderado así: NORTE: Con pasillo común de circulación; SUR: Con fachado sur del edificio; ESTE: Con pared del apartamento 03-01; OESTE: Con pared del apartamento 03-03; PISO: Con techo del apartamento 02-02; TECHO: Con platabanda del edificio y consta de tres (3) dormitorios, sala comedor, cocina lavadero, baño, pasillo interior y balcón. El descrito inmueble fue adquirido según consta de documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 26 de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), quedó registrado bajo el N° 23, tomo 18, protocolo 1ero, trimestre en curso, para que pase en plena propiedad, dominio y posesión en la totalidad de su valor a la ciudadana GLADYS MARGARITA CABRERA. SEGUNDO: La ciudadana GLADYS MARGARITA CABRERA, conviene y renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre las mejoras y bienhechurias fomentadas sobre dos (2) lotes de terreno, ubicados en la comunidad de las Guardias, Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, sobre el primer lote está una construcción de una vivienda tipo Chalet, de dos plantas, con paredes de bloques, piso , con árboles frutales y sobre el lote de terreno que le rodea se han realizado mejoras de deshierbe, despiedre y arado, dotado de sistema de riego con tubería y manguera de dos pulgadas con una extensión de tres y media (3.5) hectáreas; alinderado así: Por el pie: La montaña que da a la carretera de Santiago- Cabimbu; Por el lado derecho (sur): Con propiedad de Julio Manuel Olivar y por el lado izquierdo norte: Con propiedad de Ignacio Matheus. Sobre el segundo lote se han realizado mejoras de desmonte, despiedre, apto para la agricultura, con el mismo sistema de riego el cual ocupa un area de una y media (1.5) hectáreas; alinderado así: Por la cabecera: Antiguo camino real Santiago-cabimbu; Por el pie: Camino o vía a los barros; Por el lado derecho: Con propiedad que es o fue de Francisco Toro, conjuntamente los dos (2) lotes de terrenos descritos se dice que son o fueron de Genaro Rangel, mejoras y bienhechurias adquiridas según solicitud N° 140 de Titulo Supletorio de Propiedad declarado por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2004,´los dos lotes de tierras descritas como aptas para labores de agricultura junto con el sistema de riego, pasan en su totalidad en plena propiedad dominio y posesión al ciudadano EDUARDO JOSE RANGEL; el inmueble construido sobre uno de los lotes de terreno descrito como un Chalet de dos plantas será compartida su propiedad, uso, disfrute y disposición, por ambos cónyuges, en proporción de cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos. TERCERO: Ambos cónyuges declaran y convienen que por ser funcionarios de la administración Pública de manera reciproca, renuncian a las prestaciones sociales que en comunidad les corresponden. Así cada cónyuge conservará de manera integra sus derechos sobre sus prestaciones sociales, disponiendo de ellas como mejor le convenga.
Al respecto este tribunal observa que según lo establecido en el artículo 175 del Código Civil: “ acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta”, de igual manera en artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición”, en tal sentido el mismo observa que: Por cuanto ya ha sido disuelto el vinculo conyugal, que existia entre los ciudadanos: EDUARDO JOSE RANGEL y GLADYS MARGARITA CABRERA, con sentencia definitiva firme dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 03 de noviembre del dos mil seis (2006), resulta procedente la presente solicitud a los fines previstos en los artículos 175 y 183 del Código Civil, y en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia y por autoridad de la ley homologa dicha partición, y declara liquidada la comunidad conyugal existente entre dichos ciudadanos en los términos por ellos planteados. Y así se decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/vs.