EXP. 10499-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 22 de noviembre de 2007, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ARAUJO NORA MARGARITA y AGUILAR JORGE PASTOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.174.593 y 7.323.559, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio THANIA TORRES RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.216, quienes expusieron:
Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 3 de julio de 1982, por ante la prefectura de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada con el Nº 167, que anexan al folio 06 del expediente. Que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre JUAN JOSÉ AGUILAR ARAUJO, quien nació el día 28 de junio de 1983 y en la actualidad cuenta con 23 años de edad, según se evidencia de la partida de nacimiento N° 511, expedida por Delegado encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna ni fomentaron bienes gananciales que repartir.
Que desde el mes de septiembre del año 1999, se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Que por lo antes expuesto es que acuden a este digno tribunal, a solicitar el divorcio conforme lo contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, y sea disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud en fecha 04 de diciembre de 2007, se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y notificada como fue la referida fiscal de familia tal como consta al folio 10 del expediente, ésta en fecha 30 de enero del año 2008.
Este Tribunal para decidir la presente solicitud de divorcio, y estando dentro del lapso legal lo hace de la siguiente manera:
UNICO:
De la exposición realizada por los cónyuges: ARAUJO NORA MARGARITA y AGUILAR JORGE PASTOR, ya identificados up supra, donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de julio de 1982, por ante el prefecto de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta en autos, y muy especialmente de lo alegado por los cónyuges en manifestar que se separaron de hecho en septiembre del año 1999, considera este juzgador que quedó comprobada la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, razón por la cual llenos como están los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, la presente solicitud de divorcio de los accionantes debe ser declarada con lugar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ARAUJO NORA MARGARITA y AGUILAR JORGE PASTOR, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 03 de julio de 1982, por ante el prefecto de la parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 167, del año 1982 que corre inserta al folio 06 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Delegado encargado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Valera como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este tribunal, a las puertas del despacho y siendo la una de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,