EXP. 10537-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 22 de febrero de 2008
197 y 148°
Vista la diligencia suscrita por la abogada ANTONIA GOMEZ RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.319, donde consigna documentos, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 18 de diciembre de 2007 y por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VILLARREAL MORENO, MARIA LIGIA VILLARREAL MORENO, JOSE DUILIO VILLARREAL MORENO, MIGUEL ANGEL VILLARREAL MORENO, ERNESTO JOSE VILLARREAL MORENO, YULIMAR VILLARREAL MORENO, LUIS ENRIQUE VILLARREAL MORENO y MARIA IRMA VILLARREAL MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.149.011, 15.824.718, 15.431.733, 17.606.050, 17.606.049, 17.606.051, 18.095.974 y 19.795.299 respectivamente, domiciliados en la Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo, donde solicitan de este Tribunal se ordene corregir en sus partidas de nacimiento las cuales corren insertas en los libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la Prefectura de las Parroquias La Puerta y Mendoza del Estado Trujillo, signadas con los Nros 47, 20, 32, 20, 15, 149, 117, 2, correspondientes a los años: 1.977, 1979,1980, 1982, 1984, 1985, 1987, 1989, el primer nombre de su padre. Para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, anexan a la solicitud: copia del acta de nacimiento de su padre expedida por la Prefectura de las parroquias La Puerta y Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo y copia de la cédula de identidad del mismo. Que al momento de asentar dichas actas de nacimiento el funcionario que transcribió las mismas, cometió el error de asentar el primer nombre del padre de los solicitantes como: “DARIO”. siendo lo correcto “DERIO”. Probado como ha sido lo alegado por los solicitante y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, considera este juzgador que demostrado como está el error denunciado en dichas actas, la presente solicitud debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO solicitadas, por lo tanto ténganse el primer nombre del padre de los solicitantes como. ”DERIO”. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, tanto al delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera , como al Registrador Principal del estado Trujillo, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en las referidas actas, de la siguiente manera: Donde se colocó el primer nombre del padre del solicitante como: “DARIO”, deberá colocarse “DERIO”. Así se Decide.- Expídanse por secretaría las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, como al Registrador Principal del estado Trujillo ambos del estado Trujillo, a los fines legales consiguientes.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
AGP/vs.-