...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 26 de febrero de 2008
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 31 de enero de 2008, suscrita por el abogado HERMES DEL CARMEN VARELA GARCÍA inscrita en el IPSA bajo el número 28.074, mediante la cual manifiesta que por cuanto consta desde el folio 15 al 17, y vuelto que el demandado realiza una diligencia en fecha 29 de noviembre pidiendo copias certificadas por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se declare que el demandado ha quedado intimado y emplazado para todos los actos del proceso, sin que se halla opuesto a este procedimiento intimatorio; considera este Tribunal que es necesario hacer las siguientes consideraciones previas:
La Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de agosto de 2004, Número 00828, realizó una serie de apreciaciones de importante consideración, respecto al carácter de orden público que envuelve a la citación presunta, y en tal sentido estableció:
“…el prenombrado artículo 216 debe ser tratado de manera excepcional, esto significa que solamente debe aplicarse una vez verificados los presupuestos… , pues la citación presunta vendría a sustituir todas las formalidades necesarias previstas por el legislador para citar a la parte a fin de garantizarle el derecho a la defensa, toda vez que, aceptar lo contrario sería interpretarla en perjuicio de ésta, supuesto totalmente distinto a la ratio legis de esa norma y a los postulados contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
En cuanto a los presupuestos de procedencia de dicha citación tácita, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002, número 2864, estableció:
“…debe entenderse que, para la procedencia de la presunción de citación personal… si bien es necesario el conocimiento de parte del demandado de la existencia de un juicio en su contra, dicho sujeto debe necesariamente imbuirse en el mismo, personalmente o por medio de apoderado, mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia…”
En atención a lo expuesto este Tribunal observa: Que riela al folio 17 del presente cuaderno principal, diligencia en copia certificada de fecha 29 de noviembre de 2007, suscrita por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CARRILLO demandado de autos ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatán de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, consignada por el tercero opositor en el presente juicio, y en la cual el demandado señala:
“…obrando en este acto en su condición de parte demanda (sic), en el expediente 10356-07 que cursa ante el Juzgado 3ero de 1ª Instancia Civil; y expediente Nº 2403-07 que cursa antes este Tribunal Ejecutor de medidas antes singularizado, expuso: solicito respetuosamente se me expida copia certificada del auto de fecha 29 de noviembre de 2007, …”
Con dicha diligencia en autos, considera este Tribunal que es evidente que el demandado de autos se encuentra imbuido personalmente en el presente proceso, con conocimiento pleno del mismo, y de su condición de intimado, razón por la cual este Juzgado tiene como cumplidos los supuestos de procedencia de la citación tácita, y así lo declara. De manera que téngase como intimado al demandado de autos a partir del 07 de diciembre de 2007, exclusive, fecha en la cual el tercero opositor a la medida de embargo preventivo decretada, trajo a los autos copia certificada de la diligencia, en comento.
Visto el pronunciamiento precedente, visto que el demandado no ha hecho oposición al decreto intimatorio, y ya han transcurrido los diez (10) días concedidos en el mismo más un (01) que se le concedió de término de distancia, de la siguiente manera; 08 de diciembre de 2007, el día de termino de la distancia, 10, 12, 13, 17, 18 y 19 de diciembre de 2007, 14, 15, 16, 17, de enero de 2008; y vista la solicitud de la parte actora intimante, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara el mismo pasado en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea


AGP/mtgh