EXP. 10567-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 26 de febrero de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia que antecede de fecha 31 de enero de los corrientes, suscrita por la abogado en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.365, en su carácter de apoderada judicial del solicitante de autos ciudadano NANDO CATTIVELLI NENNISI, mediante la cual consigna los recaudos señalados en el libelo de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y PARTIDAS DE NACIMIENTO, se ordena agregar a las actas. Agréguense. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por el referido ciudadano donde solicita la rectificación de su acta de matrimonio y partidas de nacimientos de sus hijos, expedidas la primera por ante la Alcaldía del municipio Carache, estado Trujillo, la segunda y tercera por ante la Dirección General Sectorial de Seguridad y Orden Publico de la Jefatura Civil Parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino del estado Lara, signadas con los Nros. 16, 544 y 97 de los años 1983, 1987 y 1986, respectivamente, en las cuales aparece los apellidos de mi mandante como “CATIVELLI NENNIZZI” siendo lo correcto “CATIVELLI NENNISI”, siendo que para la fecha de su matrimonio y la fecha de presentación de sus hijos, no había rectificado su partida de nacimiento la cual adolecía del error de haber asentado los nombres de sus padres como “ELIZABETH NENNI y MARIO CATIVELLI” siendo lo correcto “ELISABETTA NENNISI DE CATTIVELLI y MARIO CATTIVELLI”, la cual fue corregida mediante decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 20 de junio de 2003, según se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante que corre inserta al folio 8 del expediente signada con el N° 20, consignando las mismas para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, los siguiente recaudos: Poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, estado Lara, de fecha 16 de noviembre del año 2007; copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, expedida por ante el Registrador Principal del estado Carabobo, copia certificada del acta de matrimonio del solicitante, expedida por la Alcaldía del Municipio Carache, estado Trujillo, copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos del solicitante expedidas por ante la Dirección General Sectorial de Seguridad y Orden Publico de la Jefatura Civil Parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino del estado Lara, signadas con los Nros. 16, 544 y 97 de los años 1983, 1987 y 1986, respectivamente, copia fotostáticas de las cédulas de identidad. Ahora bien, observa este juzgador que el solicitante de autos en su libelo alega que contrajo matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Carache, estado Trujillo, con la ciudadana CARMEN CRISTINA CAÑIZALES ESPINOZA, en fecha 03 de septiembre de 1983, y que en la misma se incurrió en el error de asentar los apellidos del solicitante como “CATIVELLI NENNIZZI”, siendo los correcto “CATTIVELLI NENNISI”. En atención a lo alegado por el solicitante, y derivándose el error denunciado en actas posteriores, este tribunal considera necesario traer a colación lo que establece el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en su ultimo aparte el cual es del tenor siguiente: “En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectiva fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil” (negrita nuestra). Por tal razón considera este Tribunal que por tratarse la presente solicitud de un error derivado en actas posteriores; y por los razonamientos que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada; de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Carache, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, para que se sirva estampar la debida nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio del ciudadano NANDO CATTIVELLI NENNISI, signada con el N° 16 del año 1983, de la siguiente manera: Donde se identificó al solicitante con los apellidos “CATIVELLI NENNIZZI” deberá decir “CATTIVELLI NENNISI”. Así se decide.- Se ordena oficiar al Delegado Encargado de la Jefatura Civil Parroquia José Gregorio Bastidas, municipio Palavecino, y al Registrador Principal, ambos del estado Lara, para que se sirva estampar la debida nota marginal correspondiente en las actas de nacimiento signadas con los Nros. 544 y 97 de los años 1987 y 1986, respectivamente, de los ciudadanos LUIS FERNANDO CATTIVELLI NENNISI e ISABEL CRISTINA CATTIVELLI NENNISI, en el sentido de que donde se identifico al progenitor de los referidos ciudadanos como “NANDO CATIVELLI NENNIZZI” debe decir “NANDO CATTIVELLI NENNISI”. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

AGP/smvv.-