EXP. 10320-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 27 de febrero de 2008
197° y 149°
Vistas las diligencias que anteceden, de fechas 31 de octubre y 29 de noviembre del año 2007, suscrita por la ciudadana Ismelda Castellanos, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Carmen Villegas de Mazzey, mediante la cual consigna los recaudos señalados en el libelo de la solicitud, se ordena agregarlos a las actas respectivas. Agréguense. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por la referida ciudadana donde solicita de este Tribunal ordene corregir su nombre y el de su progenitora en su partida de nacimiento, en virtud de que en el libro, llevado por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, bajo el N° 632, del año 1962, se incurrió en el error de asentar su nombre como “IMELDA”, siendo lo correcto “ISMELDA” y el nombre y apellido de su progenitora como “JOSEFA IMELDA VALECILLOS”, siendo lo correcto “JOSEFA ISMELDA VALECILLOS”. La solicitante de autos consignó para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, los siguientes recaudos: Copia certificada de su acta de nacimiento, signada con el N° 632, del año 1962, expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz, Municipio Valera, estado Trujillo; copia de la cedula de identidad, copia certificada de su acta de matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio mercedes Díaz Distrito Valera, estado Trujillo signada con el N° 125, del año 1984, copia en fondo negro del Titulo de Licenciada en Educación que le otorgo la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, copia certificada de la inserción de partida de nacimiento de la progenitora de la solicitante, datos filiatorios expedidos por la ONIDEX de la ciudad de Valera, estado Trujillo, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registrador Principal del estado Trujillo, copia certificada del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por La Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera, estado Trujillo y copia certificada de la sentencia de inserción de partida de nacimiento de la progenitora de la solicitante, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo. Ahora bien, observa este tribunal en virtud de los recaudos presentados, y muy especialmente del acta de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, de los datos filiatorios, expedidos por la (ONIDEX) de la ciudad de Valera, estado Trujillo y de la sentencia expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo en la cual se evidencia que el nombre correcto de la solicitante es “ISMELDA”, y no como se asentó en el duplicado del acta de nacimiento, y que el segundo nombre de su progenitora y único apellido es “JOSEFA ISMELDA VALECILLOS” y no como erradamente se asentó en dicha partida. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, considera este juzgador que quedó demostrado lo alegado por la solicitante en que se corrija el acta de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo y el Registro Principal del estado Trujillo, y por consiguiente, la misma debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE. En consecuencia, de lo anteriormente expuesto este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante de autos, ya identificada, por lo tanto ténganse como correcto el primer nombre de la solicitante como “ISMELDA” y no como “IMELDA” y el segúndo nombre y único apellido de su progenitora como, “JOSEFA ISMELDA VALECILLOS” y no como “JOSEFA IMELDA VALECILLO”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expedir por secretaría las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias A la Alcaldía del municipio Valera y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el duplicado del acta de nacimiento de la ciudadana CASTELLANOS DE MARCHETTI ISMELDA JOSEFINA, signada con el N° 632, del año 1962. ASI SE DECIDE.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Títular,

Abg. Diana Carolina Isea
AGP/smvv.-