EXP. 10.498-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 22 de noviembre de 2007, se recibió por distribución la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: BRICEÑO CARDOZO YONY JOSE y ESTRADA YASMELY COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.039.714 y 12.042.188 respectivamente, debidamente asistidos el primero por la abogado SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA y la segunda por el abogado en ejercicio JOSE LUIS ROMAN NUÑEZ, respectivamente, quienes expusieron: Que en fecha 12 de febrero de 2000, por ante la Prefectura Civil del municipio Miranda estado Trujillo, contrajeron matrimonio civil, según consta del acta de matrimonio signada con el N° 02.
Que después de haber contraído matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la Población de el Dividive, calle Emigdio Olmos, sector Las Palmitas, casa S/N, municipio Miranda estado Trujillo. Que de la unión matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza. Que de mutuo acuerdo y por razones que no viene al caso, decidieron separarse de cuerpos en fecha 10 de enero de 2002, separación ésta que han mantenido por mas de cinco (5) años, sin que haya hasta la presente fecha reconciliación alguna. Que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, decidieron solicitar a este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, sea declarada la disolución del vínculo matrimonial.
Se le dió entrada en fecha 22 de noviembre de 2007, y se emplazó a las partes a consignar los documentos señalados en el libelo de la demanda a fin de admitir o no la misma, procediendo la solicitante de autos YASMELY COROMOTO ESTRADA, asistida de abogado a consignar los referidos recaudos, para lo cual este tribunal una vez revisados los recaudos presentados, admitió la solicitud y ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del estado Trujillo, y notificada como fue la fiscal de familia, ésta en fecha 14 de enero de 2008, presentó escrito mediante el cual expuso no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia en la presente solicitud de divorcio, este tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ú N I C O
De la exposición realizada por los cónyuges BRICEÑO CARDOZO YONY JOSE y ESTRADA ESTRADA YASMELY COROMOTO, en su solicitud de divorcio, donde manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 12 de febrero del año 2000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Dividive, municipio Miranda estado Trujillo, y vista la manifestación hecha por los cónyuges de que se separaron el 10 de enero del año 2002, este tribunal en virtud de lo expuesto por los cónyuges, y muy especialmente del acta de matrimonio que corre inserta en autos, se evidencia que están llenos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por ello la solicitud de divorcio de los accionantes, donde alegan la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, de igual manera, y por cuanto se cumplió con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo; no habiendo hecho ésta objeción alguna a la presente solicitud, este juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: YONY JOSE BRICEÑO CARDOZO y YASMELY COROMOTO ESTRADA ESTRADA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia el Dividive, municipio Miranda estado Trujillo, conforme consta del acta de matrimonio signada con el N° 02, que corre inserta al folio siete (07) de este expediente.
No hay condena en costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Delegada del Registro Civil del municipio Miranda estado Trujillo, como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil de este Tribunal, a las puertas del despacho y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular
AGP/ryma
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