Solicitud N° 275
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 06 de febrero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución y presentada por la ciudadana VILLASMIL TORRES MARIA AGRIPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.660.953, domiciliada en el municipio Valera estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio NELSON MORENO MAZZARRI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.486, quien expuso: Que en fecha 10 de diciembre de 2006, falleció ab-intestato en la ciudad de Valera estado Trujillo, su legítimo padre JULIO CESAR VILLASMIL MOGOLLON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 863,762, de su mismo domicilio. Que para el momento del fallecimiento de su padre JULIO CESAR VILLASMIL MOGOLLON, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto a ella como a los ciudadanos MARIA LUCILA TORRES ESPINOZA (esposa), JULIO CESAR VILLASMIL TORRES, JORGE LUIS VILLASMIL TORRES, ANTONIO RAFAEL VILLASMIL TORRES, MANUEL SALVADOR VILLASMIL TORRES, AURA LUCILA VILLASMIL TORRES, ORLANDO JOSE VILLASMIL TORRES, EDGAR JOSE VILLASMIL TORRES, JOSE GREGORIO VILLASMIL TORRES, MARIA CARLINA VILLASMIL TORRES, ALDEMAR RAMON VILLASMIL TORRES y EDIXON ENRIQUE VILLASMIL TORRES (hijos), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.625.887, 2.629.436, 2.622.151, 4.061.565, 3.908.073, 4.661.397, 4.661.999, 5.350.332, 9.014.703, 5.763.449, 9.317.552 y 9.317.554 respectivamente.
Ahora bien, la solicitante de autos para probar lo alegado, presentó los siguientes recaudos: Acta de defunción del de cujus expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera estado Trujillo; según acta N° 3; actas de nacimiento de los hijos del causante y acta de matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio autónomo Rafael Rangel estado Trujillo, signada con el N° 18
Este tribunal en fecha 18 de diciembre de 2007, fijó el tercer día de despacho para la declaración de los testigos LUIS FELIPE ROLDAN y HENRY DE JESUS TORRES, y oídas como fueron las declaraciones de dichos testigos, en fecha 23 de enero de 2008 se admitió la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, procede este tribunal a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de los documentos acompañados a esta solicitud, muy especialmente del acta de defunción del de cujus; y de las actas de nacimiento, se desprende claramente la filiación existente entre el causante con los solicitantes; así como de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este juzgado en fecha 15 de enero de 2008, quienes fueron contestes en afirmar que conocen desde hace muchos años a la solicitante Maria Agripina Villasmil Torres, y a sus hermanos Julio Cesar, Jorge Luis, Antonio Rafael, Manuel Salvador, Aura Lucila, Orlando José, Edgar José, José Gregorio, Maria Carlina, Aldemar Ramón y Dixon Villasmil Torres; que conocieron al causante y a su esposa Maria Lucila; que les consta que el ciudadano Julio Cesar Villasmil Mogollón falleció en la ciudad de Valera estado Trujillo, en fecha 10 de diciembre de 2006; y que los Únicos y Universales Herederos del causante son los ciudadanos: MARIA LUCILA TORRES ESPINOZA, MARIA AGRIPINA VILLASMIL TORRES, JULIO CESAR VILLASMIL TORRES, JORGE LUIS VILLASMIL TORRES, ANTONIO RAFAEL VILLASMIL TORRES, MANUEL SALVADOR VILLASMIL TORRES, AURA LUCILA VILLASMIL TORRES, ORLANDO JOSE VILLASMIL TORRES, EDGAR JOSE VILLASMIL TORRES, JOSE GREGORIO VILLASMIL TORRES; MARIA CARLINA VILLASMIL TORRES; ALDEMAR RAMON VILLASMIL TORRES y DIXON ENRIQUE VILLASMIL TORRES, declaraciones estas que le merecen fe a este juzgador y les da el pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y previo el análisis de los testigos así como de los recaudos presentados, se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por los solicitantes de autos, quedando demostrada la condición de herederos universales, según lo dispuesto en los artículos 833 y 834 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS HEREDEROS del de cujus JULIO CESAR VILLASMIL MOGOLLON, quien falleciera ab-intestato en fecha 10 de diciembre de 2006, según consta del acta de defunción N° 03, a los ciudadanos: MARIA LUCILA TORRES ESPINOZA, MARIA AGRIPINA VILLASMIL TORRES, JULIO CESAR VILLASMIL TORRES, JORGE LUIS VILLASMIL TORRES, ANTONIO RAFAEL VILLASMIL TORRES, MANUEL SALVADOR VILLASMIL TORRES, AURA LUCILA VILLASMIL TORRES, ORLANDO JOSE VILLASMIL TORRES, EDGAR JOSE VILLASMIL TORRES, JOSE GREGORIO VILLASMIL TORRES; MARIA CARLINA VILLASMIL TORRES; ALDEMAR RAMON VILLASMIL TORRES y DIXON ENRIQUE VILLASMIL TORRES, en su condición de esposa e hijos del referido causante, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Títular,

Abg. Diana Carolina Isea
AGP/ryma