Solicitud N° 282
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 06 de febrero de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución y presentada por la ciudadana MAIRA COROMOTO BRICEÑO AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.034.673, domiciliada en el municipio Valera estado Trujillo, asistida por la abogada en ejercicio SONIA CAVEDONI ROSARIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 40.840, quien expuso: Que su padre JOSE DOMINGO BRICEÑO y sus hermanos YASMIN GREGORIOA BRICEÑO AVENDAÑO, YVONNE GREGORIA BRICEÑO AVENDAÑO, LILIBETH GREGORIA BRICEÑO AVENDAÑO, ROSIO DEL VALLE BRICEÑO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.624.967, 13.205.512, 10.034.669, 11.317.232, 10.911.548 y 10.034.673 respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la causante JUANA ROSA AVENDAÑO DE BRICEÑO; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Ahora bien, la solicitante de autos para probar lo alegado, presentó los siguientes recaudos: Acta de defunción de la de cujus expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Beatriz y San Luis del estado Trujillo; según acta N° 259; actas de nacimiento de los hijos de la causante, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera estado Trujillo; acta de matrimonio expedida por el Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, signada con el N° 05; y Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo.
Admitida la solicitud, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, procede este tribunal a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de los documentos acompañados a esta solicitud, muy especialmente del acta de defunción de la de cujus; y de las actas de nacimiento, se desprende claramente la filiación existente entre el causante con los solicitantes; así como de las declaraciones de los testigos MARIA ADILIA BRICEÑO y LUZ MARINA BASTIDAS CASTELLANOS; titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.909.493 y 9.317.365 respectivamente, evacuados por ante el juzgado Primero de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, quienes fueron contestes en afirmar que conocen desde hace muchos años a la solicitante, a sus hermanos, así como al esposo de la causante JUANA ROSA AVENDAÑO DE BRICEÑO; que les consta que los ciudadanos JOSE DOMINGO BRICEÑO, MAIRA COROMOTO BRICEÑO, YASMIN GREGORIA BRICEÑO AVENDAÑO, YVONNE GREGORIA BRICEÑO AVENDAÑO, LILIBETH GREGORIA BRICEÑO AVENDAÑO, ROSIO DEL VALLE BRICEÑO AVENDAÑO, en su condición de esposo e hijos de la de cujus, son los Únicos; que les consta que la causante JUANA ROSA AVENDAÑO DE BRICEÑO era casada con el ciudadano JOSE DOMINGO BRICEÑO, y que procreó cinco (5) hijos, declaraciones estas que le merecen fe a este juzgador y les da el pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y previo el análisis de los testigos así como de los recaudos presentados, se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por los solicitantes de autos, quedando demostrada la condición de herederos universales, según lo dispuesto en los artículos 833 y 834 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS HEREDEROS de la de cujus JUANA ROSA AVENDAÑO DE BRICEÑO, quien falleciera ab-intestato en fecha 30 de septiembre de 2007, según consta del acta de defunción N° 259, a los ciudadanos: JOSE DOMINGO BRICEÑO, MAIRA COROMOTO BRICEÑO AVENDAÑO, YASMIN GREGORIA BRICEÑO AVENDAÑO, YVONNE GREGORIA BRICEÑO AVENDAÑO, LILIBETH GREGORIA BRICEÑO AVENDAÑO y ROSIO DEL VALLE BRICEÑO AVENDAÑO, en su condición de esposo e hijos de la prenombrada causante, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Títular,

Abg. Diana Carolina Isea
AGP/ryma