REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
197º y 148º
Actuación N° 1459-1
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTE: MAGDALY GRATEROL AZUAJE.
Vista la solicitud de TUTELA, a favor del adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, y la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, formulada por la ciudadana MAGDALY GRATEROL AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.950.349, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARIA ROSARIO BASTIDAS ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 23.653, el Tribunal para pronunciarse, previamente observa:
ÚNICO: En este expediente se ha realizado en su totalidad la investigación de Ley, siendo procedente la declaratoria con lugar de la solicitud, porque en autos consta:
1. El fallecimiento de los padres del adolescente y la niña.
2. La espontánea aceptación de la Tutora propuesta, ciudadana MAGDALY GRATEROL AZUAJE, tía materna de la adolescente y la niña. Igualmente la aceptación y juramentación de los ciudadanos propuestos para los cargos de Protutor, Suplente del Protutor y Miembros de Consejo de Tutela.
Por ello debe el Tribunal proceder a los nombramientos para garantizar a la misma su representación.
Por las razones expuestas y especialmente de conformidad con lo establecido en los artículos 301, 309, 313, 315, 325 del Código Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se nombra al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, y la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, la representación siguiente: TUTORA: MAGDALY GRATEROL AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.950.349,, domiciliado en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; PROTUTOR: MARLENE JOSEFINA MORALES AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.119.736; SUPLENTE DEL PROTUTOR: ELY RAMÓN GUDIÑO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.172.938, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: DARIELA DEL CARMEN GRATEROL DEL DELFÍN, YSAIR JOSÉ DELFÍN ORTEGA, AURA MARINA GRATEROL DE GUDIÑO Y ANA MARIA DUPUY VILLANUEVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.636.564, 12.332.466, 5.635.728 y 3.751.546 respectivamente, identificados en autos.
SEGUNDO: Entréguese al TUTOR, este pronunciamiento a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Se ordena registrar dicha sentencia de conformidad con el artículo 507 del Código Civil
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de febrero del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS