TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º
Expediente N° 1560-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la exposición hecha por los ciudadanos KATIUSKA CAROLINA DURAN MEJAS Y LUÍS JOSÉ TORRO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 18.733.872 y 16.538.152, domiciliados en el Municipio Trujillo Estado Trujillo, asistidos por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual hacen entrega en Colocación Familiar de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 03 años de edad, a su abuela paterna, ciudadana NORIS MARIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.445.545, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, quien manifestó su deseo de hacerse responsable de su nieto. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes respectivos a la ciudadana NORIS MARIA NAVARRO; dichos informes arrojaron que la abuela paterna está apta para brindarle la atención integral al referido niño. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, la manifestación hecha por los padres del niño, y la aceptación de la abuela paterna, acuerda la Colocación familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana NORIS MARIA NAVARRO.
Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana NORIS MARIA NAVARRO.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS