REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 19 de Febrero de 2008
197º y 148º
Actuación N° 1232-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: GONZALO BLANCO QUINTERO.
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano GONZALO BLANCO QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.257.303, domiciliado en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistido por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública Nº 01, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la niña, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 24, del año 2002, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en los siguientes errores: PRIMERO: en la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, colocaron el numero de Cédula de Identidad del padre de la niña como “diez millones trescientos tres mil y siete mil trescientos tres”, siendo lo correcto “diez millones doscientos cincuenta y siente mil trescientos tres”; SEGUNDO: en la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo y por ante el Registro Principal Colocaron el año de nacimiento de la niña como “2001”, siendo lo correcto “2002”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la niña, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 24, del año 2002 y ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el numero de la Cédula de Identidad del padre de la niña es “diez millones doscientos cincuenta y siente mil trescientos tres”, y que el año de nacimiento de la niña es 2002; y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS
En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS
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