REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
197° y 148º
Expediente Nº 04231-1
MOTIVO: Divorcio Ordinario, Causal Segunda, Artículo 185
SOLICITANTE: ALEXIS RAMÓN VÁSQUEZ SEGOVIA.
Mediante libelo de demanda admitido por este Tribunal, en fecha 19 de diciembre de 2006, el ciudadano ALEXIS RAMÓN VÁSQUEZ SEGOVIA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.616.805, domiciliado en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, asistido por el abogado ALEXIS JOSÉ ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 58.080, demandó por divorcio a su legitima cónyuge GREGORIA DEL CARMEN PARRA CÁCERES, mayor de edad, venezolana, casada, portadora de la Cédula de Identidad N° 13.925.533, domiciliada en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, Abandono Voluntario: Alega el demandante: Que contrajeron matrimonio el día 16 de Noviembre de 1991, por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, una vez unidos en matrimonio los cónyuges establecieron el domicilio conyugal en el Municipio Pampán, Estado Trujillo, manifestó que inicialmente y durante catorce años y medio, las relaciones fueron normales entre ellos, de mutua convivencia y mutuo auxilio, pero que la cónyuge ha dejado de cumplir con sus obligaciones conyugales, materializando con ello el abandono moral y material del que fue objeto, que el fecha 16 de octubre de 2006 la cónyuge tomó la determinación de abandonar el hogar sin motivo alguno; motivo por el cual ocurre al Tribunal a fin de solicitar la disolución del vínculo matrimonial que existe entre el demandante y GREGORIA DEL CARMEN PARRA CÁCERES, por la causal antes mencionada. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA). Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la demandada y la notificación al Ministerio Público. Citada como fue la demandada, conforme consta en al folio 12, habiéndose cumplido con las actividades previstas en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en los días previamente señalados se produjeron los dos Actos Reconciliatorios, a la contestación de la demanda compareció la parte actora e insistió en el procedimiento y la parte demandada compareció asistida de abogado. Abierto el juicio a pruebas, en fecha 27 de Junio de 2007, se fijó la audiencia para la evacuación de las pruebas. ninguna de las partes estuvo presente, ni por sí ni por medio de apoderados, se declaró DESIERTO EL ACTO.- Siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio se hacen las siguientes motivaciones: PRIMERO: En este Procedimiento Especial se han cumplido todos los requisitos legales a que se contrae en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: En la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, ninguna de las partes estuvo presente, por lo que no fue demostrado por ante este Tribunal los hechos que configuren la causal alegada por el demandante ciudadano ALEXIS RAMÓN VÁSQUEZ SEGOVIA, ampliamente identificado, para que pudiera proceder la disolución del vínculo matrimonial.- ASÍ SE DECIDE.- TERCERO: Con base a la anterior motivación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por ministerio de los artículos 12 y 254 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de Divorcio intentada por el ciudadano ALEXIS RAMÓN VÁSQUEZ SEGOVIA, contra su legitima cónyuge GREGORIA DEL CARMEN PARRA CÁCERES, ambos identificados.-
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2008).- Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS
En la misma fecha previas las formalidades de ley, se publico el fallo anterior siendo las diez de la tarde mañana.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS
|