TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 07 de Febrero de 2008.
197º y 148º
Actuaciones Nº 1045-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: LEONARDO JOSÉ RANGEL ACOSTA.
Vista la solicitud por medio de la cual el ciudadano LEONARDO JOSÉ RANGEL ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.262.134, domiciliada en el Municipio Miranda, Estado Trujillo, asistida por el abogado VÍCTOR MANUEL MONTILLA VÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.745, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), pide autorización para vender una casa para habitación familiar, ubicada en la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda, Estado Trujillo, cuyos linderos son: NORTE: Mejoras de Margarita de Rangel; SUR: Mejoras de Yan Carlos Rangel; ESTE: Avenida Bella Vista y OESTE: Mejoras de Marleny Rodríguez. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Andrés Bello Bolívar y la Ceiba, Estado Trujillo, bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo 9°, de fecha 14 de marzo de 2005.
Del estudio de las partidas de nacimiento del adolescente y de las niñas se constata que la patria potestad sobre ellos es ejercida por sus padres, quienes los representan en sus actos civiles y administran sus bienes, pero requieren para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable del adolescente y de la niña.
2) Opinión favorable de la madre del adolescente y las niñas.
3) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza la ciudadana LEONARDO JOSÉ RANGEL ACOSTA, ya identificada, para que realice la venta una casa para habitación familiar, ubicada en la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda, Estado Trujillo, cuyos linderos son: NORTE: Mejoras de Margarita de Rangel; SUR: Mejoras de Yan Carlos Rangel; ESTE: Avenida Bella Vista y OESTE: Mejoras de Marleny Rodríguez. Dicho inmueble se encuentra debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Andrés Bello Bolívar y la Ceiba, Estado Trujillo, bajo el Nº 02, Protocolo Primero, Tomo 9°, de fecha 14 de marzo de 2005, por un monto no menor a 11.000 bolívares, debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que les corresponden al adolescente y a las niñas.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS
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