SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: HILDEMARO LIBORIO SARMIENTO QUEVEDO y AIXSA COROMOTO DELGADO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.783.923 y 11.896.489.
Abogada asistente: MARGOT BRICEÑO DE MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 70.005.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES
Expediente: 1237-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha diez (10) de Noviembre de 2006 y admitido en fecha catorce (14) de Noviembre de dos seis (2006) por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: HILDEMARO LIBORIO SARMIENTO QUEVEDO y AIXSA COROMOTO DELGADO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.783.923 y 11.896.489, asistidos por la abogada en ejercicio MARGOT BRICEÑO DE MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 70.005, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Jalisco, Municipio Motatán, Estado Trujillo en fecha dos (02) de Junio de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 03, procreando dos (02) hijos de nombres: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 13 y 03 años de edad, según partidas de nacimiento Nros. 16 y 01. En fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos. Al folio uno (01) la ciudadana AIXSA COROMOTO DELGADO BRICEÑO, presentó escrito solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, de esta solicitud consta al folio N° 09, solicitando la notificación del ciudadano: HILDEMARO LIBORIO SARMIENTO QUEVEDO, ya identificado, quien no compareció en su oportunidad debida. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana AIXSA COROMOTO DELGADO BRICEÑO, ya identificada, quedando así disuelto el matrimonio que contrajo con el ciudadano HILDEMARO LIBORIO SARMIENTO QUEVEDO, ya identificado, por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Jalisco, Municipio Motatán, Estado Trujillo en fecha dos (02) de Junio de dos mil uno (2.001), según acta de matrimonio Nº 03.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza (custodia) de los niños (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), la ejercerá la madre ciudadana AIXSA COROMOTO DELGADO BRICEÑO, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro lado el padre ciudadano HILDEMARO LIBORIO SARMIENTO QUEVEDO, aportará una obligación de manutención a su hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150), mensuales, mediante el depósito correspondiente que se le hará en cuenta de ahorros cuya apertura y demás trámites de ley será ordenada por el Tribunal de la Causa, y adicionalmente para los meses de agosto y diciembre aportará el doble de esta cantidad.
CUARTO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo y Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 03, de fecha dos (02) de Junio de dos mil uno (2.001), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Jalisco, Municipio Motatán, Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JORGE LEON ALBURJAS


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa