REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 2
197º y 148º
Trujillo, 11 de Febrero de 2008

Solicitante: MARISELA COROMOT TERAN VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 16.015.051
Motivo: MEDIDA DE PROTECCION
Expediente Nº 1985-2.

Visto el informe Trimestral realizado por el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano (SAPNNAT), donde solicitan el egreso definitivo del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), quien se encuentra interno en ese centro asistencial. Al folio Nro. 31 se encuentra inserta diligencia realizada por la ciudadana MARISELA COROMOTO TERAN VALECILLOS, progenitora del niño antes mencionado, donde expresó por ante este Tribunal que le sea entregado su hijo para que viva con ella porque no puede estar viajando a cada rato ya que vive en la ciudad de Caracas y además esta embarazada, y quiere atenderlo y educarlo, el tribunal pasa a pronunciarse del mismo de la siguiente manera:

Conforme a las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas de protección revisten de la característica de la PROVISIONALIDAD, hasta tanto la situación que le dió origen haya cesado. En el presente caso el niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA) ingresa al centro debido a los problemas de trabajo de su progenitora, pero tal situación no puede ser indefinida, pues con tal actitud se le esta vulnerando su derecho de permanecer con su familia de origen, siendo responsabilidad de sus progenitores el cuido de sus hijos, en razón de lo cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se ordena el egreso definitivo del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 09 años de edad, quien se encuentra interno en el Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y adolescente, para que permanezca en el hogar de su progenitora ciudadana MARISELA COROMOTO TERAN VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° 16.015.051, domiciliada en la ciudad de Caracas, en razón de que debe asumir su responsabilidad.
SEGUNDO: Se faculta a la entidad mencionada a objeto de que realice la entrega del niño (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA).
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria, El Secretario,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León

ARR/JELA/rosa
Exp. 1985-2