Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 11 de Febrero de 2008.
197º y 148º.
Solicitante: DELIA ROSA PEREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad N° 9.316.519.
Abogada asistente: MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.982
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 2158-2
SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: DELIA ROSA PEREZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°9.316.519, quien actúa en representación de su sobrina: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 13 años de edad, asistida por la abogada: MIRLA COROMOTO SANTIAGO GONZALEZ, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.982, quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro correspondiente a prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, Ley Política Habitacional y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: GISELA DEL CARMEN PEREZ VILORIA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.316.731, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 180, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo. El Tribunal observa que según el folio Nro. 17, inserto en el presente expediente que la solicitante ciudadana: DELIA ROSA PEREZ VILORIA, ya identificada, esta plenamente autorizada por el progenitor de la adolescente ciudadano JOSE MARCELO MENDOZA SILVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.318.249, quien ejerce única y exclusivamente la representación de su hija: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 13 años de edad, y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente que nos ocupa, así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana DELIA ROSA PEREZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°9.316.519, quien actúa en representación de su sobrina: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 13 años de edad, para gestionar el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, Ley Política Habitacional y cualquier otro beneficio, por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y cualquier otro organismo que requiera tal autorización, dejados por la causante ciudadana: GISELA DEL CARMEN PEREZ VILORIA, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.316.731, lo cual se evidencia en el acta de defunción, signada bajo el N° 180, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, debiendo el Jefe de Recursos Humanos tanto del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, y de cada organismo ante el cual se gestione el cobro correspondiente a: prestaciones sociales, pensiones de sobreviviente, Ley Política Habitacional y cualquier otro beneficio, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 13 años de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Entréguesele dos (2) copias debidamente certificadas de esta decisión a la parte solicitante.
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa