SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Abg. MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 2367-2
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante solicitud introducida por la Abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público, actuando en representación de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 08 meses de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 1066, correspondiente al año 2.007, e inserta por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, bajo el Nro. 101, año 2007, el caso es que cuando la niña fue presentada el padre ciudadano EDILVER JOSE VERGARA, portaba la cédula Nro. “…V-20.789.291…” la cual fue anulada por la Dirección Nacional de Identificación, División de Identificación Civil, Oficina Valera, de fecha 1 de octubre de 2007, asignándole el número de cédula de identidad Nro. “…V- 20.657.282…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 08 meses de edad, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 1066, correspondiente al año 2.007, e inserta por ante el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, bajo el Nro. 101, año 2007, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal en las partidas de nacimiento, indicando que el número de cédula del padre de la niña, es: “…V- 20.657.282…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil de Nacimientos de Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, al ciudadano y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa