SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: RUBEN ANTONIO CASTELLANOS RODRÌGUEZ y DORA COROMOTO GARCÌA CARDOZO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.657.066 y 5.503.289
Abogado asistente: MARIELA HERNÀNDEZ SALINAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 60.125
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 05063
SINTESIS
Los ciudadanos: RUBEN ANTONIO CASTELLANOS RODRÌGUEZ y DORA COROMOTO GARCÌA CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.657.066 y 5.503.289, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: MARIELA HERNÀNDEZ SALINAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 60.125, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dos (02) de Agosto de mil novecientos ochenta (1.980) por ante la Prefectura del Municipio Betijoque del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de los cuales solo uno es adolescente cuyo nombre es (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha once (11) de Octubre del dos mil seis (2006), y en fecha 19 de Marzo del 2007, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la Responsabilidad de Crianza (Custodia) Régimen de Convivencia Familiar y obligación de Manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: RUBEN ANTONIO CASTELLANOS RODRÌGUEZ y DORA COROMOTO GARCÌA CARDOZO, ya identificados, contrajeron en fecha dos (02) de Agosto de mil novecientos ochenta (1.980), por ante la Prefectura del Municipio Betijoque del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 23.-

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de los hijos habidos en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: DORA COROMOTO GARCÌA CARDOZO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación de Manutención acordada por las partes será de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BF. 150) bolívares mensuales, que debe aportar el ciudadano: RUBEN ANTONIO CASTELLANOS RODRÌGUEZ, los gastos médicos, medicinales así como vestidos, calzados, uniformes y útiles escolares serán cubierto por ambos padres se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio permitiéndole al padre las visitas siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisorio El Secretario

Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona Torres


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Accidental

José Reinaldo Carmona Torres



AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 05063