SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: CARLOS ALBERTO CABRERA MONTILLA y MAGALLY DEL CARMEN VALERA VALDERRAMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.982.169 y 11.133.884
Abogado asistente: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.858
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2160-2
SINTESIS
Los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CABRERA MONTILLA y MAGALLY DEL CARMEN VALERA VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.982.169 y 11.133.884, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 111.858 solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha Dieciocho (18) de Febrero del dos mil (2000) por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo cuyo nombre es: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha primero (01) de Noviembre del dos mil siete (2007), y en fecha 14 de Enero del 2008, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la Responsabilidad de Crianza (Custodia) Régimen de Convivencia Familiar y obligación de Manutención del hijo habido en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: CARLOS ALBERTO CABRERA MONTILLA y MAGALLY DEL CARMEN VALERA VALDERRAMA, ya identificados, contrajeron en fecha primero (01) de Enero del Dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 06.-

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) del hijo habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: MAGALLY DEL CARMEN VALERA VALDERRAMA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; en cuanto a la obligación de Manutención de de CIENTO VEINTE (120) BF. Mensuales acordada por las partes, el Tribunal la considera muy baja y de oficio la fija en la suma de CIENTO CINCUENTA (BF.150.) bolívares Fuertes mensuales, que debe aportar el ciudadano: CARLOS ALBERTO CABRERA MONTILLA, se establece un Régimen de Convivencia Familiar los días Sábados y Domingos siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso del niño.-

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisorio El Secretario

Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona Torres


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Accidental

José Reinaldo Carmona Torres




AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 05063