SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: JOSE ORLANDO HERNANDEZ y EVALU COROMOTO MOLINA VALERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.770.792 y 9.160.931.
Abogada asistente: SIKIU GUANIPA MORENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 74.678
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2050-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JOSE ORLANDO HERNANDEZ y EVALU COROMOTO MOLINA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.770.792 y 9.160.931, asistidos en éste acto por la abogada en ejercicio: SIKIU GUANIPA MORENO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 74.678, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha catorce (14) de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombres: (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha diez (10) de Octubre de dos mil siete (2007), y en fecha 05 de Noviembre de 2007, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JOSE ORLANDO HERNANDEZ y EVALU COROMOTO MOLINA VALERO, ya identificados, contrajeron en fecha catorce (14) de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro. 29.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza (custodia) de (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: EVALU COROMOTO MOLINA VALERO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JOSE ORLANDO HERNANDEZ, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100) mensuales, el incremento de dicha obligación en lo que se refiere a la cantidad antes indicada, será el veinte por ciento anual (20%) y además cumplirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos considerados como extraordinarios tales como: recreación, gastos médicos, odontológicos, culturales, entre otros siempre que estos sean prioritarios y demostrados por la madre; y de aquellos gastos que surgen en los meses de agosto y noviembre como consecuencia del inicio de las clases y de la temporada navideña, serán cubiertos por ambos padres en un 50% iguales, el padre entregará la cantidad de dinero que le corresponda a la madre delante de las adolescentes y el otro cincuenta por ciento (50%) lo cubrirá la madre; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijas cuando lo considere conveniente siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, en lo que concierne a las vacaciones serán compartidas por igual con el padre y la madre, ambos padres se comprometen en facilitar y permitir dichas visitas sin crear conflicto alguno al respecto.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:55 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa