SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: ALEXANDER JOSE DELFIN VALLADARES e YASMER LIGIA GARCIA QUIROZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.119.454 y 14.929.783.
Abogado asistente: PRISCO ALEJANDRO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 48.119.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2223-2
SINTESIS
Los ciudadanos: ALEXANDER JOSE DELFIN VALLADARES e YASMER LIGIA GARCIA QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.119.454 y 14.929.783, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: PRISCO ALEJANDRO BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 48.119, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha treinta (30) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil siete (2007), y en fecha 21 de enero de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: ALEXANDER JOSE DELFIN VALLADARES e YASMER LIGIA GARCIA QUIROZ, ya identificados, contrajeron en fecha treinta (30) de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada con el N° 55.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza (custodia) del hijo habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: YASMER LIGIA GARCIA QUIROZ, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano: ALEXANDER JOSE DELFIN VALLADARES, aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,oo) mensuales, más igual suma a fin de año y otra suma igual en las vacaciones escolares; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 03:15 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE