SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: MARIA EUGENIA MORENO y SAULO JUNIOR ROSARIO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.752.355 y 13.404.990.
Abogados asistentes: ANDRES ELOY BRACAMONTE OSUNA e IRENE CUEVAS ROSARIO, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nros. 30.337 y 120.880.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2228-2
SINTESIS
Los ciudadanos MARIA EUGENIA MORENO y SAULO JUNIOR ROSARIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.752.355 y 13.404.990, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: ANDRES ELOY BRACAMONTE OSUNA e IRENE CUEVAS ROSARIO, inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nros. 30.337 y 120.880, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha cinco (05) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1.997) por ante la Prefectura del Municipio Valera Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha
veintisiete (27) de Noviembre de dos mil siete (2007), y en fecha 14 de Enero de 2008, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: MARIA EUGENIA MORENO y SAULO JUNIOR ROSARIO LOPEZ, ya identificados, contrajeron en fecha cinco (05) de Junio de mil novecientos noventa y siete (1.997) por ante la Prefectura del Municipio Valera Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 32.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza (custodia) de la hija habida en vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana MARIA EUGENIA MORENO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano: SAULO JUNIOR ROSARIO LOPEZ, aportará la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180) mensuales, incrementándose el doble en navidad y en temporadas de inicio de clases y correrá por cuenta de ambos padres los gastos médicos, medicinales y estudiantiles
moderadamente; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre estará con su hija los días sábados y domingos en horarios de 8:00 a.m., a 6:00 p.m., siempre que la niña no tenga alguna fiesta o celebración familiar o que por causa mayor no pueda salir de la casa o esté de viaje con su familia.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:55 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario.
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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