REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRUJILLO, 20 DE FEBRERO DEL 2008

Solicitante: Exterlis Eduardo León Cifuentes, titular de la cédula de identidad Nº V-3.215.091
Abogado Asistente: Carlos Muñoz Nava I.P.S.A., N° 78.118
Motivo: Extinción de Obligación de Manutención
EXP: Nº 10752

Corre inserto al folio (115) del presente expediente diligencia suscrita por el ciudadano: EXTERLIS EDUARDO LEÒN CIFUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.215.091, asistido por el abogado CARLOS MUÑOZ NAVA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 78.118, donde solicitó la extinción de la Obligación de Manutención que tiene para con su hijo: JOSÈ GREGORIO LEÒN BRICEÑO, por haber alcanzado la mayoría de edad.
MOTIVA
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
La obligación alimentaría se extingue:
a.-)…Omissis…..
b.-) Por haber alcanzado la mayoridad de edad de los beneficiarios de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas ó mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, ó cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial.

La obligación de Manutención se extingue naturalmente al alcanzar el hijo la mayoridad, por existir la presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida y que lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados; sin embargo la norma recoge una excepción en la extensión de la obligación hasta después de alcanzada la mayoridad de edad.

Este Tribunal observa que consta en las actas procesales la partida de nacimiento, donde se evidencia que el ciudadano: JOSÈ GREGORIO LEÒN BRICEÑO, ha alcanzado la mayoría de edad, razón por la cual su padre solicita la Extinción de la Obligación de Manutención por tal motivo, esta juzgadora la aprecia de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se declara LA EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTEMCIÒN y se ordena al archivo definitivo del presente expediente.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Trujillo, a los fines de suspender las Medidas de retención del sueldo así como de las prestaciones sociales del ciudadano: EXTERLIS EDUARDO LEÒN CIFUENTES.-

TERCERO: Librese oficio de remisión al archivo judicial, una vez que haya alcanzado firmeza el presente fallo

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, sala 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veintes (20) días del mes de Febrero del dos mil ocho (2008) Años 197º de la Independencia y 149 de la Federación.


La Jueza Provisorio

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/kdvd
EXP: N° 10752