SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: RAFAEL ALFONSO MATOS BENCOMO y ANGELICA MARIA MARQUEZ BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.038.619 y 11.897.956.
Abogadas asistentes: EYILENDA TACORONTE y NANCY PETIT OLMOS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 56.038 y 70.215.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2168-2
SINTESIS
Los ciudadanos: RAFAEL ALFONSO MATOS BENCOMO y ANGELICA MARIA MARQUEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.038.619 y 11.897.956, asistidos en éste acto por las abogadas en ejercicio: EYILENDA TACORONTE y NANCY PETIT OLMOS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 56.038 y 70.215, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres; (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil siete (2007), y en fecha 21 de Enero de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: RAFAEL ALFONSO MATOS BENCOMO y ANGELICA MARIA MARQUEZ BECERRA, ya identificados, contrajeron en fecha veintitrés (23) de Agosto de mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro. 176.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza (custodia) de (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), corresponderá al padre ciudadano: RAFAEL ALFONSO MATOS BENCOMO, ya identificado, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde la madre ciudadana ANGELICA MARIA MARQUEZ BECERRA, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,oo) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro a nombre de los hijos con firma autorizada del padre, además se compromete en suministrarle otros gastos como: vestuario y asistencia médica; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde la madre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso, en cuanto a las vacaciones y paseos ambos lo establecen de mutuo acuerdo al igual que las visitas.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas

ARR/JELA/rosa