SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: CARLOS ALBERTO VILORIA ARTIGAS y LESILENE SANCHEZ BRIANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.739.528 y 17.346.413.
Abogado asistente: ANDRES BLANCO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 121.328.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2309-2
SINTESIS
Los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VILORIA ARTIGAS y LESILENE SANCHEZ BRIANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.739.528 y 17.346.413, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: ANDRES BLANCO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 121.328, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha siete (07) de Enero dos mil ocho (2008), y en fecha 21 de Enero de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VILORIA ARTIGAS y LESILENE SANCHEZ BRIANTE, ya identificados, contrajeron en fecha veintitrés (23) de Febrero de dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura de la Parroquia Escuque, Municipio Escuque del Estado Trujillo, según acta de matrimonio signada al N° 02.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza (custodia) de (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: LESILENE SANCHEZ BRIANTE, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano CARLOS ALBERTO VILORIA ARTIGAS, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta Nro. 0108-0108-79-0200365817 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana LESILENE SANCHEZ BRIANTE. Ambos padres se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos de medicinas y atención médica, gastos escolares y otros; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre de mutuo acuerdo con la madre, dentro de los limites y consideraciones necesarias por la edad y las actividades que el niño realiza.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:35 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa