SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 20 de Febrero de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: ARCÁNGELA D’ AGOSTINI MINICILLI, titular de la cédula de identidad N° 9.163.229.
Motivo: Autorización para Cobro de Beneficios
Expediente: 2342-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. Por cuanto la solicitud hecha por la ciudadana: ARCÁNGELA D’ AGOSTINI MINICILLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.163.229, domiciliada en calle primera, carrera 4, casa s/n, urbanización “Valmore Rodríguez”, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, en representación de la niña ROSANGELA LUCIA MEZA D’AGOSTINI, donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar ante la empresa ZURICH SEGUROS S.A., el cobro de los beneficios que le pueda corresponder a sus hija por la muerte de su padre LUIS ALBERTO MEZA SÁNCHEZ, quien murió en fecha 12 de Enero de 2.007, según acta de defunción N° 12, expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
El Tribunal observa que la solicitante ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su referida hija y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, por lo que, en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ARCÁNGELA D’ AGOSTINI MINICILLI, ya identificada, para gestionar ante la empresa ZURICH SEGUROS S.A., el cobro de los beneficios que le pueda corresponder a sus hija ROSANGELA LUCIA MEZA D’AGOSTINI por la muerte de su padre LUIS ALBERTO MEZA SÁNCHEZ, quien murió en fecha 12 de Enero de 2.007, según acta de defunción N° 12, expedida por el Jefatura Civil de la Parroquia Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debiendo ese organismo elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario,
Abog. Jorge Enrique León A.
ARR/JELA/jamg
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