Trujillo 20 de Febrero del 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Marlene Cabezas
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
Expediente: Nº 2410-2

SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada Marlene Coromòto Cabezas Villegas, actuando en representación de la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada Niña la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio La Ceiba Estado Trujillo, bajo el Nº 56, correspondiente al año 2004, se incurrió en los errores materiales: Primero: colocaron el primer nombre de la madre como “YOHELIN” siendo lo correcto “YOELIN” Segundo: se omitió de colocar el número de la cédula de identidad de la madre el cual es Nº V-25.906.131.-

MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, bajo el Nº 56, correspondiente al año 2004, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando: Primero: Que el primer nombre de la madre es “YOELIN” Segundo: que el número de la cédula de identidad de la madre es Nº V-25.906.131. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio La Ceiba y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los veintes (20) días del mes de Febrero del año Dos Mil ocho 2008 Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-


La Jueza Provisorio

Abog. Alejandrina Antonia Rivas Ruiz El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario

Abog. Jorge Enrique León Alburjas

AARR/JELA/kdvd
EXP: Nº 2410-2