República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 20 de Febrero de 2008. 197º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: LUIS FERNANDO CHAVERRA CACERES, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.624.466.
Abogado asistente: AGUSTIN JOSE PALOMINO ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.602.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 2423-2

Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por el ciudadano LUIS FERNANDO CHAVERRA CACERES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.624.466, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 14 y 13 años de edad, asistido por el abogado en ejercicio AGUSTIN JOSE PALOMINO ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.602, mediante la cual solicita que sean declarados únicos y universales herederos junto con sus hermanos MARIA EMILEIDY, MARIA CRISTINA y LUIS FERNANDO CHAVERRA CABRERAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.838.853, 23.838.856 y 25.373.907, de la ciudadana GEORGINA CABRERA RODRIGUEZ, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.782.304; el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción de la ciudadana GEORGINA CABRERA RODRIGUEZ, signada con el Nro. 054, (Folio 2). b) Acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS FERNANDO CHAVERRA CACERES y GEORGINA CABRERA RODRIGUEZ, signada con el Nro. 08, (Folio Nro. 3) c) Actas de nacimiento de (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 14 y 13 años de edad y de los ciudadanos MARIA EMILEIDY, MARIA CRISTINA y LUIS FERNANDO CHAVERRA CABRERAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.838.853, 23.838.856 y 25.373.907, signadas bajo los Nros. 74, 480, 129, 130 y 131 (Folio 6, 7, 8, 9, y 10), c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: JOSE GREGORIO PIRONA VILLASMIL y NISBEIDA MARIA VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.431.629 y 15.595.255, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si saben y le consta que la ciudadana GEORGINA CABRERA RODRIGUEZ era casada con el ciudadano LUIS FERNANDO CHAVERRA CACERES y de dicha unión nacieron cinco (5) hijos de nombres MARIA EMILEDY, MARIA CRISTINA, LUIS FERNANDO, (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA) …? Respondieron: “…Si nos consta…?”

Dispositiva.

Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declarado como únicos y universales herederos de la fallecida ciudadana: GEORGINA CABRERA RODRIGUEZ, quien era: Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.782.304, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 054 expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre Parroquia Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, a las personas 1.) LUIS FERNANDO CHAVERRA CACERES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.624.466, en su condición de cónyuge de la causante. 2). MARIA EMILEIDY, MARIA CRISTINA y LUIS FERNANDO CHAVERRA CABRERAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.838.853, 23.838.856 y 25.373.907 y a los adolescentes adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 14 y 13 años de edad, en su carácter de hijos de la causante.

SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregando a el solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Jueza Provisoria El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:10 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular.
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa.