SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 20 de Febrero de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MARCOS RUBEN TERAN CALDERON y NIXY DEL VALLE PAREDES FAJARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.313.665 y 13.262.645.

PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Expediente N° 2447-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, es hija del ciudadano: MARCOS RUBEN TERAN CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.313.665, domiciliado en la urbanización La Beatriz, Bloque 40, apartamento 03-04 del Municipio Valera Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 15/11/2007, en aportarle la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF 100,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre, dicha consignación será a partir del 25 de Noviembre de 2007, fuera de los gastos accesorios de útiles escolares, ropa, medicina, los cuales serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: NIXY DEL VALLE PAREDES FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.262.645; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 15/11/2007, entre los ciudadanos: MARCOS RUBEN TERAN CALDERON y NIXY DEL VALLE PAREDES FAJARDO, ya identificados, ante la ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde el padre aportará la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (BsF 100,00) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre, dicha consignación será a partir del 25 de Noviembre de 2007, fuera de los gastos accesorios de útiles escolares, ropa, medicina, los cuales serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: NIXY DEL VALLE PAREDES FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.262.645.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:10 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/JELA/rosa