REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197º Y 149º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Tibisay del Carmen Carreño Marín, titular de la cédula de identidad N° 9.318.090.-
Apoderada Judicial: abogado Sonlaye Carreño, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 90.537.-
Demandado: Alberto Abreu Martínez, titular de la cedula de identidad N° 8.723.731.-
Motivo: Incumplimiento y aumento de Obligación Manutención
Expediente: N° 11389
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana TIBISAY CARREÑO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.318.090, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente FABIANA CRISTINA ABREU CARREÑO, representada por la abogada SOLANYE CARREÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 90.537, donde demandó por incumplimiento de obligación de manutención al ciudadano ALBERTO ABREU MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.906.036, alegando lo siguiente:
“…Es el caso ciudadana Juez en fecha 15 de noviembre de 2004, este tribunal dictó sentencia definitiva firme, donde el ciudadano ALBERTO ABREU MARTINEZ, debía aportar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales… Ahora bien, ciudadana juez, este ha venido incumpliendo en forma reiterada a las obligaciones y responsabilidades que como padre tiene frente a su hija, a pesar de tener la capacidad económica suficiente a cumplir lo determinado por este despacho… Cabe indicar que el ciudadano ALBERTO ABREU MARTINEZ, nunca ha cumplido voluntariamente con lo dictado por este tribunal, limitándose a realizar depósitos dos veces al año, es decir, en el año 2006, depositó doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) llegando hasta la presente fecha a deber por concepto de pensiones atrasadas hasta el mes de septiembre de año 2007, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.850.000,00)… Pido se fije una pensión de alimentos a el ciudadano ALBERTO ABREU MARTINEZ… a favor de su hija (se omite su nombre por disposición de la lopna), por la cantidad de de trescientos mil bolívares mensuales (Bs. 300.000,00)…”
Con la demanda acompañó copia de la libreta de ahorros del Banco Venezuela y del Banco BANFOANDES, insertas as los folios 135 al 139; así como constancia de estudios emitida por la Unidad Educativa Colegio Ignacio M. Buró Valera Estado Trujillo.
En fecha 04 de octubre de 2007 de admitió la demanda y se libró boleta de citación al demandado de autos y notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Corre inserto de los folios 164 al 170 resultas de citación del demandado de autos el mismo se fue citado el 14-12-2007 y las resultas fueron agregadas en fecha 14-01-2008, la misma se logró personalmente.
El día señalado para la contestación de la demanda el demandado no contestó.
Al folio 174 y su vuelto se evidencia escrito de promoción de pruebas presentadas por la parte actora.
En fecha 20-02-2008, la Fiscal se dio por notificada del presente procedimiento.
DE LAS PRUEBAS
En el lapso legal correspondiente la parte demandante acompañó con la demanda los siguientes documentos:
1.- Copia de la libreta de ahorros donde el demandado debió haber depositado la obligación de manutención, con tal documento la parte actora demostró que el demandado de autos hasta la fecha no ha realizado ningún depósito, esta juzgadora le concede valor probatorio a los fines del proceso.
2.- Promovió constancia de estudios de la adolescente (se omite su nombre por disposición de la lopna), con la misma la parte actora logró demostrar que la referida adolescente cursa estudios, esta juzgadora le concede valor probatorio.
3.- Promovió prueba de informes en el sentido de que se oficiara a la Oficina de Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, para que informara sobre cualquier empresa que aparezca a nombre del ciudadano ALBERTO ABREU MARTINEZ, respuesta que se obtuvo a través del oficio Nro. 129 de fecha 17-10-2007, emitido por el Registrador Mercantil Primero, donde informan que se encuentra registrada una firma personal denominada ELECTRICOS ALBERTO, inscrita en fecha 04-07-1997, bajo el N° 5, tomo B; por el ciudadano ALBERTO ABREU MARTINEZ, esta juzgadora le concede valor probatorio por cuanto con el mismo la parte actora logró demostrar que el demandado tiene ingresos económicos para cubrir la obligación de manutención fijada por este Tribunal.
Parte demandada: No promovió pruebas.
DEL MONTO ADEUDADO
Este Tribunal verificando las copias de las libretas de ahorros donde el demandado de autos debió depositar los montos de la obligación de manutención desde el 30-11-2005 fecha a la quincena siguiente a la publicación de la sentencia y llega a la conclusión:
En fecha 13 de octubre de 2006 realizó un depósito por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); el 12 de diciembre de 2006 depositó la cantidad de cien bolívares (Bs. 100.000,00).
En fecha 25 de mayo de 2007, depositó la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); en fecha 03-07-2007 depositó cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
En fecha 23 de octubre de 2007, depositó la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00).
Adeudando el demandado de autos la cantidad de tres mil novecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 3.950,00), cantidad esta que se le incluye las cantidades de los meses de agosto y diciembre del años 2006 y 2007 por concepto de gastos de uniformes y aguinaldos.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta juzgadora a los folios 116 al 121 sentencia donde se fijó la obligación alimentaria, (ahora obligación de manutención) esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por cuanto quedó demostrado que existe una obligación alimentaria prefijada.
La parte demandada tenía la carga de la probar el haber cancelado la obligación demandada, no probando absolutamente nada, incurriendo en confección ficta, pues tampoco procedió a contestar la demanda, ni promovió pruebas.
Por las razones antes expuestas y con base a la norma de los artículos 1 y 3 de la Convención Internacional de los derechos del Niño; en sus artículos 1, 3, 7, 23, 26, 49, 76, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adminiculado a la claridad e inteligencia de los dispositivos 1, 7, 8, 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la presente sentencia establece:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se AUMENTA la obligación de manutención que el ciudadano: ALBERTO ABREU MARTINEZ, que debe satisfacer a su hija la (se omite su nombre por disposición de la lopna), a la cantidad de dinero equivalente al 40,66% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA bolívares fuertes (BS.F. 250,00) mensuales más un (01) mes adicional al monto de la obligación alimentaria en el mes de agosto por concepto de gastos de útiles escolares y dos (02) meses adicionales del monto de la obligación alimentaria en el mes Diciembre por concepto de aguinaldos.- La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que sea aumentado el salario mínimo para lo cual el obligado a la manutención deberá hacer los ajustes necesarios.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano ALBERTO ABREU MARTINEZ, plenamente identificado en autos a cancelar lo adeudado, desde el año 2006 hasta el mes de enero de 2008, sumando a este monto la cantidad adicional en el mes de diciembre de 2006 y meses de agosto y diciembre de 2007, por concepto de uniformes y aguinaldos lo cual asciende a la suma de tres mil novecientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 3.950,00),
TERCERO: Se deja establecida que el presente fallo se dictó dentro del lapso.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil ocho.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha siendo las 3:00 pm. Se publicó el presente fallo, dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
ARR/JELA/iraida/exp. 11389
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