SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: LEONEL ENRIQUE MATERAN GONZALEZ y YANETH COROMOTO VIELMA MACIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.188.171 y 11.898.989.
Abogada asistente: YASMELY DEL CARMEN CABRERA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 123.682.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Expediente: 1372-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha treinta (30) de enero de 2007 y admitido en fecha treinta y uno (31) de enero de dos siete (2007) por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: LEONEL ENRIQUE MATERAN GONZALEZ y YANETH COROMOTO VIELMA MACIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.188.171 y 11.898.989, asistidos por la abogada en ejercicio: YASMELY DEL CARMEN CABRERA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 123.682, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil dos (2.002), según acta de matrimonio Nº 55, procreando una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), según partida de nacimiento Nro. 144. En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 08 ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: LEONEL ENRIQUE MATERAN GONZALEZ y YANETH COROMOTO VIELMA MACIAS, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo en fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil dos (2.002), según acta de matrimonio Nº 55.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza (custodia) de la niña(Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), la ejercerá la madre ciudadana YANETH COROMOTO VIELMA MACIAS, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá visitar a su hija los días martes, jueves y sábado desde las 4 de la tarde hasta las 6 de la tarde en presencia de testigos. Por otro lado el padre ciudadano LEONEL ENRIQUE MATERAN GONZALEZ, aportará una obligación de manutención a su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo), mensuales, además proveerá con ropa, calzado, médicos y todo lo relativo a vestido y salud de la niña, así como también contribuirá a la educación de su hija pagando el colegio para cuando ella tenga la edad requerida, el padre acordó en pasarle dos (2) bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,oo), dichos bonos y obligación de manutención será incrementada anualmente en un treinta (30%) por ciento por el padre.
CUARTO: De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera y Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 55, de fecha veintitrés (23) de Mayo de dos mil dos (2.002), presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa
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