REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02.
Trujillo; 21 de Febrero de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: WILFREDO GONZÁLEZ RIVERA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.327.974
Motivo: AUTORIZACIÓN COBRO BENEFICIO
N° Actuación: 1756-2
SINTESIS
Vista la solicitud realizada por el ciudadano WILFREDO GONZÁLEZ RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.327.974, domiciliado en Valera Estado Trujillo, en representación del Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en la LOPNA), asistido por la abogada ROSARIO MORENO, inscrita en el IPSA bajo el N° 18.948, donde solicitó del Tribunal autorización para gestionar el cobro de Póliza de Seguro de Vida ante la empresa ZURICH SEGUROS C.A, como también de cualquier otro beneficio, que le perteneciera a su progenitora ciudadana MELBIS ELENA PIÑA SOLER, quien murió en fecha 03 de Abril de 2.007, según acta de defunción N° 29, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo.
El Tribunal observa que el padre ejerce la patria potestad sobre su referido hijo y los representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, el cual prospera para materializar el interés superior en ejercicio de sus derechos, y en uso del artículo 257 de la Constitución Nacional, opta por no sacrificar la justicia en aras de formalidades no esenciales, determinando la procedencia de la solicitud, todo de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8, 52 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano, WILFREDO GONZÁLEZ RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.327.974, para gestionar el cobro de Póliza de Seguro de Vida ante la empresa ZURICH SEGUROS C.A, como también de cualquier otro beneficio que le pertenece al Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en la LOPNA), quedante a la muerte de su progenitora ciudadana MELBIS ELENA PIÑA SOLER, quien murió en fecha 03 de Abril de 2.007, según acta de defunción N° 29, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Expídase Cuatro (04) Juegos de copias debidamente certificadas por secretaría de esta decisión
TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que esos beneficios, puedan corresponder a terceros
CUARTA: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Provisoria,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/amct
Exp. 1756-2
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