SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 21 de Febrero de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MAYRA JOSEFINA GARCES DE BARRANCO, titular de la cédula de identidad N° 8.723.060
Motivo: Autorización para salir de viaje
Actuación N°: 2457-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la ciudadana MAYRA JOSEFINA GARCES DE BARRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.723.060, actuando en representación de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), por medio de la cual solicita autorización para que los referidos niños viajen junto a su progenitor ciudadano MANUEL ALFONSO BARRANCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.308.054, y los represente ante cualquier organismo estadal, municipal, y/o gubernamental, organizaciones o instituciones públicas o privadas con fines educacionales, culturales, o de cualquier otra índole, así como también podrá tramitar permisos, pasaportes, etc, ante la Onidex u organismo que corresponda, igualmente la visa ante la Embajada y/o consulado Americana o ante cualquier otro país del continente en especial a la ciudad de Saint John´s en la isla de Antigua y Barbuda, o cualquier otro donde decidiera llevarlos, bien sea con fines médicos, turísticos, o cualquier otro. Representarlos antes Instituciones Bancarias y cualquier otro instrumento de índole mercantil, autorizar tratamientos médicos o quirúrgicos que requieran los niños, y en fin para todo aquello que considere conveniente para el mejor beneficio de sus derechos e intereses, y para decidir el Tribunal acuerda:

Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niños o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, el padre de los niños que nos ocupan, viajarán junto a él, aunado al hecho de que ejerce la patria potestad sobre ellos y en armonía con los artículos 8 de esa misma Ley y 267 del Código Civil, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de los beneficiarios. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia.

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza al ciudadano MANUEL ALFONSO BARRANCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.308.054, para que viaje junto a sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), titular de la cédula de identidad N° 26.058.865 y LUIS ALFONSO BARRANCO GARCES, y los represente ante cualquier organismo estadal, municipal, y/o gubernamental, organizaciones o instituciones públicas o privadas con fines educacionales, culturales, o de cualquier otra índole, así como también podrá tramitar permisos, pasaportes, etc, ante la Onidex u organismo que corresponda, igualmente la visa ante la Embajada y/o consulado Americana o ante cualquier otro país del continente en especial a la ciudad de Saint John´s en la isla de Antigua y Barbuda, o cualquier otro donde decidiera llevarlos, bien sea con fines médicos, turísticos, o cualquier otro. Representarlos antes Instituciones Bancarias y cualquier otro instrumento de índole mercantil, autorizar tratamientos médicos o quirúrgicos que requieran los niños, y en fin para todo aquello que considere conveniente para el mejor beneficio de sus derechos e intereses.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas

En este misma fecha la publicó la presente decisión siendo las 09:00 a.m. al igual se dejan iguales ejemplares en el copiador de sentencias.
El Secretario,

Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa