SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JULIO CESAR BLANCO PEREZ y XIOMARA COROMOTO PIRELA VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.317.178 y 9.312.770.
Abogadas asistentes: MARIA ARAUJO y ROSELIN ARAUJO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 39.028 y 88.609.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2308-2
SINTESIS
Los ciudadanos: JULIO CESAR BLANCO PEREZ y XIOMARA COROMOTO PIRELA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.317.178 y 9.312.770, asistidos en éste acto por las abogadas en ejercicio:. MARIA ARAUJO y ROSELIN ARAUJO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 39.028 y 88.609, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de Mayo de mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos dos de ellos mayores de edad y el adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA) y el niño (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha siete (07) de enero de dos mil ocho (2008), y en fecha 30 de Enero de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: JULIO CESAR BLANCO PEREZ y XIOMARA COROMOTO PIRELA VALERA, ya identificados, contrajeron en fecha veintiséis (26) de Mayo de mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada con el Nro. 97.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza (custodia) de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA) y del niño (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: XIOMARA COROMOTO PIRELA VALERA, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano JULIO CESAR BLANCO PEREZ, aportará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) mensuales, igual monto y en forma adicional será pagado por el padre en la época de inicio escolar, vacaciones y diciembre de cada año, además de colaborar con los gastos médicos, de estudio y vestido; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
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