REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo 22 de Febrero de 2008
197° y 149°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTES: MARIA DEBORA ANTONIA BECERRA BENCOMO y GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.311.566 y 11.126.933.
MOTIVO: Colocación Familiar a favor de los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 14 y 13 años de edad.
EXPEDIENTE: N° 05436
SINTESIS

Corre inserto a los folios 01, 02 y 03 del presente expediente solicitud de Colocación Familiar realizada por los ciudadanos: MARIA DEBORA ANTONIA BECERRA BENCOMO y GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.311.566 y 11.126.933, la primera domiciliada en el Municipio Pampanito y el segundo domiciliado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo a favor de los adolescentes (Se omites sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 14 y 13 años de edad, donde la madre biológica de los mismos ciudadana MARIA DEBORA ANTONIA BECERRA BENCOMO AIRO ENRIQUE DIAZ, y el tío materno ciudadano GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO, ya identificado, manifestaron estar de acuerdo en dicha solicitud.
Al folio 09 corre inserto oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, solicitando se practique informe social, psicológico y psiquiátrico al GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO.
Al folio 11 corre inserto oficio dirigido al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, solicitando que informen a la brevedad posible a este tribunal las resultas del informe integral del ciudadano GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO.


Corre inserto al folio 12, oficio dirigido a este tribunal emitido por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, informando que el ciudadano antes mencionado no ha acudido a ese Despacho para solicitar cita.
MOTIVA
Observa el Tribunal que las partes solicitantes no acudieron al equipo Multidisciplinario a realizarse las evaluaciones respectivas, demostrando un desinterés por la colocación de los adolescentes (Se omites sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA, y mal puede decretarse una colocación familiar si el tribunal no tiene la seguridad de que la persona ha sido declarada apta por el estudio integral.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR EL PROCESO DE COLOCACION FAMILIAR a favor de los adolescentes (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), en el hogar de su tío materno GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO, ya identificado, que han solicitado los ciudadanos MARIA DEBORA ANTONIA BECERRA BENCOMO y GUSTAVO JOSE BECERRA BENCOMO.

SEGUNDO: Provéase lo conducente.


La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas.


AARR/JELA/rosa