SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 22 de Febrero de 2008

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MARIA ALEJANDRA FAJARDO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.996.998.
Abogado Asistente: LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Autorización para gestionar pasaporte
N° Expediente: 1752-2
SINTESIS

De presente solicitud realizada por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA FAJARDO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.996.998, actuando en representación de sus hijos (Se omiten sus nombres de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 06 y 09 años de edad, asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente, solicita autorización del Tribunal para gestionar los pasaportes de los niños anteriormente mencionados por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente con el ciudadano ALEXI JOSE FERRER GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.632.798, la patria potestad, el cual fue notificado por cartel de citación, no compareciendo a este Tribunal a expresar su acuerdo o desacuerdo con la propuesta de la progenitora.
Por todo lo antes expuesto y según lo establecido 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior del beneficiario, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y en consecuencia:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MARIA ALEJANDRA FAJARDO GRATEROL, ya identificada en autos, para que gestione ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la tramitación de los pasaportes de los niños (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 06 y 09 años de edad.


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.



La Jueza Provisoria,
El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas





AARR/JLA/rosa