REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
PODER JUDICIAL
Trujillo, 26 de Febrero del 2008
197º y 149º

Solicitante: REGULO ANTONIO HERNÀNDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-1.927.604
Abogado Asistente: LISBETH YELIPZA HERNÀNDEZ MENDOZA, Defensor Público de Protección
Motivo: Curatela
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: REGULO ANTONIO HERNÀNDEZ DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.927.604, domiciliado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistido por la abogada: LISBETH YELIPZA HERNÀNDEZ MENDOZA, Defensor Público de Protección, mediante la cual pidió la designación de Curador Especial, para traspasar inmueble favor de sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) habiendo consignado las partidas de nacimiento inserta a los (folios 05 y 07) y copia fotostática de la sentencia de divorcio (folios 03 al 05); el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:

Observa que el solicitante ejerce la patria potestad sobre dichos hijos, más respecto a (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) tiene la representación la ciudadana: XIOMARA HERNÀNDEZ, en virtud de sentencia de Colocación Familiar dictada por el Tribunal, razón por la cual si resulta procedente el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para que suscriba el contrato de compra venta a favor del adolescente de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de LUGO RAGA MARÌA FILOMENA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.723.162, domiciliada en el Municipio Valera Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
DISPOSITIVA

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: LUGO RAGA MARÌA FILOMENA, ya identificada, Curador Especial del Adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para que suscriba el titulo de adquisición de un inmueble ubicado en el sitio denominado Tres Esquinas del Municipio y Estado Trujillo, sobre el cual se encuentra edificado una vivienda apta para habitación familiar, propiedad del ciudadano: REGULO ANTONIO HERNÀNDEZ DELGADO, igualmente identificado, adquirida por este según documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Trujillo bajo el Nº 70 Tomo Nº 6 del 21 de Febrero de 1998 y solo a ese efecto.-

SEGUNDO: Entréguese copia certificada de esta Decisión a la parte solicitante.-




La Jueza Provisorio


Abog. Alejandrina Antonia Rivas Ruiz



El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10: 00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencia.

El Secretario


Abog. Jorge Enrique León Alburjas




AARR/JELA/kdvd
Exp: N° 2175-2