SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: MARIA RAMONA TERAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.494.614.
Asistida por: Abg. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 2176-2
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante solicitud introducida por la ciudadana MARIA RAMONA TERAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.494.614, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación de la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 10 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Jajó, Municipio La Quebrada del Estado Trujillo, bajo el Nro. 128, correspondiente al año 1.997, en la que se incurrió en colocar los siguientes errores: 1) Colocaron erradamente el lugar de nacimiento de la niña, de la siguiente manera: “…nació en esta Población de Jajó…”, cuando lo correcto es: “…nació por ante el Ambulatorio Rural II, ubicado en la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo…” y el segundo error material fue que colocaron el número de cédula del padre de la niña, de la siguiente manera: “….12.541.415….”, siendo lo correcto: “….12.541.115…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 10 años de edad, la cual se encuentra asentada ante la Prefectura de la Parroquia Jajó, Municipio La Quebrada del Estado Trujillo, bajo el Nro. 128, correspondiente al año 1.997, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el lugar de nacimiento de la niña, es: “…Ambulatorio Rural II, ubicado en la Parroquia Jajó del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo…”, así mismo asiente que el número de cédula del padre de la niña, es “…12.541.115…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Provisoria, El Secretario Titular
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:25 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular
Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/rosa.
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