Trujillo, 26 de Febrero de 2008
Sala de Juicio N° 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: RAFAEL ANGEL MATOS GUDIÑO
Abogado asistente: LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 2311-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud introducida por el ciudadano RAFAEL ANGEL MATOS GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.126.994, asistido por la Abogada en ejercicio LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación del niño (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Victoria, Municipio José Felix Rivas del Estado Aragua, bajo el Nro. 1958, correspondiente al año 1.996.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, y luego de la revisión del presente expediente observa que no se trata de una rectificación de partida en razón de que el funcionario que levantó el acta no incurrió en ningún error u omisión al momento de hacerlo, no obstante, la situación sobrevenida en la anulación del apellido del padre del niño ya mencionado, debe constar en el

acta de nacimiento, pues pudiera afectar los actos ordinarios del niño (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad, en razón de lo cual, el Tribunal sobre la base del principio del interés superior de los niños y fundamentalmente del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:

PRIMERO: Se ordena al Registrador del Municipio José Felix Rivas del Estado Aragua y al Registrador Principal de ese mismo estado, a que coloque nota marginal en la partida de nacimiento del niño (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 11 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Victoria, Municipio José Felix Rivas del Estado Aragua, bajo el Nro. 1958, correspondiente al año 1.996, indicando que el actual apellido del padre del niño, es “MATOS GUDIÑO”.

SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio José Felix Rivas del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en la presente sentencia.

La Jueza Provisoria,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario Titular,

Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa