Trujillo, 26 de febrero del 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Ronald Riverd Castellanos C. I. 15.188.057
Abogado Asistente: Marlene C. Cabezas Villegas Fiscal Octava
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: Nº 2453-2
SINTESIS
Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por el ciudadano: RONALD RIVERD CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.188.057, asistido por la abogada MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, actuando en representación de la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de las ya mencionada Niña la cual se encuentran asentada por ante el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el Nº 207, respectivamente, correspondiente al año 2006, para el momento de la presentación de la niña el ciudadano RONALD RIVERD CASTELLANOS, ya identificado no había sido reconocido por su padre el Tribunal, en beneficio de la niña acuerda la respectiva nota marginal de ley donde se indique que el progenitor ha sido reconocido y su primer apellido es “ANDRADE” y por ende el de la Niña
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dió entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de un cambio en el primer apellido presentado por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la Niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) la cual se encuentran asentada por ante el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo, bajo el Nº 207, correspondiente al año 2006, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando “.. Que el primer apellido del padre es “ANDRADE” y por ende el de la Niña. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los veinticinco 25 días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Provisorio
Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz
EL Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de Sentencias
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/kdvd
EXP: 2453-2
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